En el día de hoy, 26 de Junio de 2013, siendo las Diez y Cincuenta minutos de la mañana (10:50 AM), se constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía del co-apoderado judicial de la parte ejecutante, Abogados GUSTAVO GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº. 144.057, en la sede del Banco Provincial, ubicada en la Avenida Francisco de Miranda de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sitio indicado por la parte ejecutante, a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Sexto de primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, con motivo del Procedimiento por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por el ciudadano: CARLOS EUGENIO SALAS BERMUDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.356.770, contra la Sociedad Mercantil JVL, 22, C.A.- Acto seguido el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, notifica de la presente medida y de la misión a cumplir, al Sub-Gerente de la referida entidad bancaria, quien a solicitud del Tribunal, informo que la cuenta corriente perteneciente a la empresa demandada, tiene un saldo disponible de UN MIL BOLIVARES ( BS. 1.000,00).- En ese estado interviene el co-apoderado judicial de la parte ejecutante, abogado GUSTAVO GONZALEZ, antes identificado, y expone: Vista la información la información suministrada por el notificado, solicito al Tribunal se abstenga de embargar la referida cantidad de dinero, por considerarla insuficiente, y me reservo el derecho de solicitar un nuevo traslado, a los fines de seguir embargando bienes propiedad de la demandad. Es todo.- Acto seguido el tribunal, visto lo solicitado por la parte ejecutante, se abstiene de embargar la cantidad de dinero existente en la cuenta de la empresa demandada, y acuerda el regreso a su sede natural. Es todo.- Siendo las Once y Treinta minutos de la mañana (11:30 AM), el Tribunal declara terminado el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. TOMAS RAFAEL AGUILERA MARÌN
EL APODERADO ACTOR
EL NOTIFICADO EL ALGUACIL
LA SECRETARIA
COMISION: BP12-V-2012-000089
ASUNTO: BP12-L-2010-000619
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