En el día de hoy, 27 de Junio de 2013, siendo las Diez y Treinta Minutos de la mañana (10:30 AM), se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-El Tigre, en compañía del Apoderado Judicial de la parte ejecutante, Abogado JULIO CESAR ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.060, en un inmueble de tres plantas, ubicado en la Calle Bolívar N° 111-B, Sector Casco Viejo de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, exactamente frente al Colegio “DIVINO MAESTRO”, donde funciona la empresa “PROMOCIONES ADIEMI, C.A., sitio indicado por la parte ejecutante, a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en esta ciudad de El Tigre, con motivo del Juicio por COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMATORIA), incoado por el Abogado JULIO CESAR ALVARADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 126.060, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES DISJOR, C.A., contra la ciudadana: MELIDA RAMONA REYES SUNICO, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.066.878.- Acto seguido, el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, notifica de la presente medida y de la misión a cumplir, a la demandada de autos, ciudadana: MELIDA RAMONA REYES SUNICO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.066.878, debidamente asistida por el Abogado FREDDY FRANCISCO PATETE BARROLLETA, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.912.029, e inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 17.786.- Es este estado hace acto de presencia la ciudadana: CARMEN ROCIO USECHE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.937.055, igualmente asistida por el Abogado FREDDY FRANCISCO PATETE BARROLLETA, antes identificado, quien manifiesta su voluntad de constituirse en Avalista de la deuda demandada por Sociedad Mercantil INVERSIONES DISJOR, C.A., parte ejecutante en el presente asunto.- Seguidamente interviene la ciudadana: MELIDA RAMONA REYES SUNICO, asistida por el Abogado FREDDY FRANCISCO PATETE BARROLLETA, y expone: Vista la cantidad de dinero demandada, y a los fines de evitar la practica de la Medida de Embargo decretada, propongo en este acto, pagar la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 364.000,00); la cual convengo efectivamente adeudar a la demandante; de la siguiente manera: Veinticuatro (24) cuotas mensuales de DIEZ MIL BOLIVARES (B. 10.000,00) cada una, pagaderas a partir del 01/08/2013, las cuales serán depositadas en la Cta. Cte. N° 0108-2409-50-0100037505, del Banco Provincial, a nombre de JULIO


CESAR ALVARADO, Apoderado Judicial de la demandada, lo cual suma la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (B. 240.000,00).- Acto seguido interviene la ciudadana: CARMEN ROCIO USECHE CONTRERAS, antes identificada, en su carácter de Avalista, y expone: Propongo cancelar en este mismo acto, el saldo restante de la cantidad de dinero propuesta por la demandada, el cual asciende a la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (B. 120.000,00); con un vehículo de mi propiedad, según consta de Certificado de Origen N° 0000231738, de fecha 15/05/2008, emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, valorado en ese mismo monto, el cual posee las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MARCA: FIAT, MODELO: UNO FIRE 1.3 8V 05 PUERTAS, AÑO MODELO: 2008, AÑO DE FABRICACION: 2008, COLORES: NEGRO VESUVIO, PLACA: RAR 39A, SERIAL DEL MOTOR: 178E80118042827, SERIAL DE CARROCERÍA: 9BD15827686088686, USO: PARTICULAR, CAPACIDAD: 5 PTOS., SERIAL VIN: 9BD15827686088686, SERIAL CHASSIS: 9BD15827686088686, PUERTO DE ENTRADA: LA GUAIRA, PLANILLA DE LIQUIDACIÓN DE GRAVAMENES N°: 801024557, FECHA DE LIQUIDACIÓN: 14/04/2008, FACTURA DE ADQUISICIÓN N°: 000093088, FECHA DE EMISIÓN FACTURA: 25022008, ASIGNADO AL CONCESIONARIO: ITALMOTOR ORIENTE, C.A., quien vende a la ciudadana: CARMEN ROCIO USECHE DE PEINADO, CI: V-10.937.055, en fecha 15/05/2008; transfiriendo la propiedad del mismo a la parte demandante, Sociedad Mercantil INVERSIONES DISJOR, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 27/09/2000, bajo el N° 46, Tomo: 39-A, de los Libros llevados por ese Registro, haciéndome responsable de los daños por evicción, y haciendo entrega del antes descrito vehículo en este acto.- Seguidamente interviene el Apoderado Judicial de la parte ejecutante, Abogado JULIO CESAR ALVARADO, antes identificado, y expone: Acepto en principio la constitución de CARMEN ROCIO USECHE CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.937.055, como Avalista de la deuda; acepto fijar la deuda total en la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 364.000,00); así como el Convenimiento propuesto por la demandada y su Avalista, en pagar Veinticuatro (24) cuotas mensuales de DIEZ MIL BOLIVARES (B. 10.000,00) cada una, pagaderas a partir del 01/08/2013, las cuales serán depositadas en la Cta. Cte. N° 0108-2409-50-0100037505, del Banco Provincial, a mi nombre, aceptando de igual manera la transferencia de la propiedad del vehículo antes descrito, a favor de la Sociedad Mercantil INVERSIONES DISJOR, C.A., la cual represento, según se evidencia de instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 19/02/2013, el cual quedó inserto bajo el N° 13, Tomo: 40, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría.- Por último solicito al Tribunal, se abstenga de



practicar la Medida de Embargo decretada.- Ambas partes solicitan se devuelva la Comisión al Tribunal de la causa, a fin de que proceda a homologar el presente Convenimiento, y acuerdan que la falta de pago de una de las cuotas señaladas en el presente convenio, dará derecho a la parte demandante a solicitar la ejecución forzosa. Es todo. Acto seguido este Tribunal, visto el Convenimiento celebrado entre las partes, se abstiene de practicar la Medida Preventiva de Embargo para la cual fue amplia y suficientemente comisionado, y acuerda devolver la presente Comisión debidamente cumplida al Juzgado comitente. Es todo. Siendo las Tres Y Diez minutos de la tarde (03:10 PM), el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PROVISORIO,



ABG. TOMAS RAFAEL AGUILERA MARÌN
EL APODERADO ACTOR


LA DEMANDADA Y SU ABG. ASISTENTE LA AVALISTA Y SU ABG. ASISTENTE


EL ALGUACIL LA SECRETARIA


COMISION: BP12-V-2013-00029
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2013-00002
CUADERNO DE MEDIDAS: BH11-X-2013-000010