REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, dieciocho de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP12-L-2011-000440
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el número BP12-L-2011-000440, contentivo de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó la ciudadana HILDA DE LOS ANGELES SILVEIRA MAESTRE, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 15.126.385, en contra de la ciudadana CATERINE RITA MICALE ROMANZO, el tribunal observa:
La demanda es recibida por este tribunal proveniente de la URDD, en fecha 17 de octubre de 2011, siendo que por auto de fecha 18 de octubre de 2011, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenándose la notificación de la demandada para la instalación de la audiencia preliminar.
Ahora bien, el tribunal constata que desde el 30 de marzo de 2012, fecha de la última actuación procesal, hasta la presente fecha, transcurrió más de un (1) año sin que el actor haya gestionado algún acto de impulso procesal, por lo que a juicio de este tribunal, lo procedente al presente caso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es declarar la perención de la instancia. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que, se declara terminada la causa por haberse extinguido el proceso y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,
Abg. Elena Naar
En esta misma fecha de hoy, siendo las 3:15 p.m. se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste.-
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2011-000440
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