N° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2013-000934
PARTE BENEFICIARIA: OMAR JOSE OCHOA GUEVARA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ESTALIN JOSE FUENMAYOR MAITA
POR LA EMPRESA: EVI DE VENEZUELA, S.A.
APODERADOS DE LA EMPRESA: ROBERTO ANTONIO WILLIAMSON HERNANDEZ
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL
TRANSACCION-HOMOLOGACIÓN
En el día de despacho de hoy, 10 de junio de 2013, siendo las 12:03 p.m., comparecieron por ante el tribunal, el ciudadano OMAR JOSE OCHOA GUEVARA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número V-13.753.174, asistido de abogado en ejercicio ESTALIN FUENMAYOR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 36.460, por una parte; y por la otra, en representación de la sociedad mercantil EVI DE VENEZUELA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 26 de agosto de 1996, anotada bajo el Nº 78, tomo 231-A-Pro, compareció el abogado en ejercicio ROBERTO ANTONIO WILLIAMSON HERNANDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 100.162, representación que se evidencia según poder que corre inserto en actas, con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado en siete (7) folios útiles de la transacción por ante la URDD. Seguidamente, el tribunal deja constancia que el ciudadano OMAR OCHOA, recibe del abogado en ejercicio ROBERTO WILLIAMSON, de un (1) cheque de gerencia girado a su orden, signado con los Nº 78116443, por la cantidad de Bs.F. 83.661,37; cuenta corriente N° 0105 0069 91 2069116443 del Banco Mercantil, la cual corresponde al pago final de las cantidades pactadas y ya recibidas en la cláusula tercera de la presente transacción. Seguidamente, la Jueza presenció la entrega del cheque al referido ciudadano, quien manifestó a la Jueza su decisión de realizar la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, que considera ajustada a derecho la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales, y que se reseña en la transacción.
En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, el solicitante: OMAR OCHOA, está debidamente asistido de abogada en ejercicio, verificando el tribunal que recibió la cantidad total prevista en la cláusula tercera de la presente transacción de Bs.F. 83.661,37; mediante el cheque señalado. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales; y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, las trabajadoras y los trabajadores y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes; dándole carácter de cosa juzgada; en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase un ejemplar de la presente decisión a cada una de las partes; así como las solicitadas en su escrito transaccional. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, 10 días del mes de junio año dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abg. MARINES SULBARAN MILLAN
El beneficiario y su abogado asistente, Por la Empresa,
La Secretaria,
Abg. MARYEDITH A. HERNANDEZ CAMPOS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador. Conste.- La Secretaria,
CSDTPyVV
MSM/MATV/msm
BP12-S-2013-000934
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