N ° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2013-000949
PARTE BENEFICIARIA: JOSE GREGORIO BERMUDEZ Y OTROS
ABOGADO ASISTENTE DE LOS BENEFICIARIOS: OLY RAMOS
POR LA EMPRESA: SERVICIOS OJEDA, C.A.
APODERADOS DE LA EMPRESA: SAYURI RODRIGUEZ
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL
TRANSACCION-HOMOLOGACIÓN
En el día de despacho de hoy, 11 de junio de 2013, siendo las 2:30 p.m., comparecieron únicamente por ante el tribunal, los ciudadanos JOSE GREGORIO BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.029.977, JORGE LUIS ARRIOJA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.938.736, JORGE ALEXANDER DIAZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.747.829, OSCAR EDUARDO HERNANDEZ TORRELLAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-23.536.914, DENNY JOSE CANCINO LLOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.229.451, BENNY FERNANDO CANCINO LLOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.437.052, ALBERTO LUIS SOSA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-24.577.513, y ANTONIO MARIA BOADA MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.746.846, asistido de abogada en ejercicio OLY RAMOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 70.545; y la sociedad mercantil SERVICIOS OJEDA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 28 de marzo de 1.979, bajo el N° 35, tomo 4-A, representada por la abogada en ejercicio SAYURI RODRIGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 86.704, representación que se evidencia según poder que corre en el expediente, con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado en veinticuatro (24) folios útiles por ante la URDD. Seguidamente, el tribunal deja constancia que los ciudadanos JOSE GREGORIO BERMUDEZ, JORGE LUIS ARRIOJA SALAZAR, JORGE ALEXANDER DIAZ GONZALEZ, OSCAR EDUARDO HERNANDEZ TORRELLAS, DENNY JOSE CANCINO LLOVERA, BENNY FERNANDO, ALBERTO LUIS SOSA GONZALEZ, y ANTONIO MARIA BOADA MUJICA, recibe de la apoderada judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS OJEDA, C.A.., un (1) cheque cada uno signado con los Nº 01028834, 54028837, 58028833, 52028835, 99028838, 85028839, 36028840 y 74028832; por la cantidad de Bs.F. 5.001,30; Bs.F. 758,45; Bs.F. 5.256,75; Bs.F. 5.588,11; Bs.F. 833,52; Bs.F. 4.721,78, Bs.F. 12.760,02 y Bs.F. 5.284,84; todos en contra del Banco BOD, cuenta corriente N° 0116 0152 94 0005244854. Seguidamente, la Jueza presenció la entrega de los cheques a los ciudadanos JOSE GREGORIO BERMUDEZ, JORGE LUIS ARRIOJA SALAZAR, JORGE ALEXANDER DIAZ GONZALEZ, OSCAR EDUARDO HERNANDEZ TORRELLAS, DENNY JOSE CANCINO LLOVERA, BENNY FERNANDO, ALBERTO LUIS SOSA GONZALEZ, y ANTONIO MARIA BOADA MUJICA, quienes manifestaron a la Juez su decisión de realizar la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, y considera ajustada a derecho la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales, y que se reseña en la transacción.
En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, los solicitantes JOSE GREGORIO BERMUDEZ, JORGE LUIS ARRIOJA SALAZAR, JORGE ALEXANDER DIAZ GONZALEZ, OSCAR EDUARDO HERNANDEZ TORRELLAS, DENNY JOSE CANCINO LLOVERA, BENNY FERNANDO, ALBERTO LUIS SOSA GONZALEZ, y ANTONIO MARIA BOADA MUJICA, está debidamente asistido de abogado en ejercicio, verificando el tribunal que recibió la cantidad de Bs.F. 40.204,77; mediante el cheque señalado. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales; y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, las trabajadoras y los trabajadores y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada únicamente entre las partes firmantes; dándole carácter de cosa juzgada; en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase un ejemplar de la presente decisión a cada una de las partes; así como las solicitadas en su escrito transaccional. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, 11 días del mes de junio del año dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abg. MARINES SULBARAN MILLAN
Los Trabajadores y su abogada asistente,
Por la Empresa,
La Secretaria,
Abg. MARYEDITH ANGELICA HERNANDEZ CAMPOS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador. Conste.- La Secretaria,
CSDTPyVV
MSM/MAHC/msm
BP12-S-2013-000949
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