REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, 17 de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP12-L-2010-000268
PARTE ACTORA: YSRRAEL JOSE DIAZ, venezolano, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.327.139.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUIS JOSE RONDON REBOLLEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.368.
PARTE DEMANDADA: PETROEQUIPOS DE VENEZUELA, S.A. (PEVSA)
APODERADO DE LA DEMANDADA: TEODORO DEL VALLE GOMEZ RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.993
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
TRANSACCION-HOMOLOGACIÓN-EJECUCION
En el día de despacho de hoy, 17 de junio de 2013, siendo las 2:30 p.m., comparecieron por ante el tribunal, el ciudadano YSRRAEL JOSE DÍAZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número V-8.327.139, asistido de abogado en ejercicio LUIS JOSÉ RONDÓN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 85.368 en contra de la sociedad mercantil PETROEQUIPOS DE VENEZUELA, S.A., plenamente identificada en autos, representada por su apoderado el abogado en ejercicio TEODORO GOMEZ RIVAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 15.993. Para suscribir el presente convenio de pago, conforme al decreto de ejecución forzosa, el ciudadano YSRRAEL JOSE DÍAZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.327.139, asistido de abogado en ejercicio LUIS JOSÉ RONDÓN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 85.368; verificando el tribunal que recibe conforme a lo expuesto por las partes en diligencia de fecha 11 de junio de 2013, el cual riela al folio 184 de la tercera pieza del asunto: En este acto, la cantidad de un (1) cheque signado con el N° 47732829; de la cuenta corriente N° 0102 0509 33 0000000893, por la cantidad de Bs.F. 200.000,00, a la orden de YSRRAEL DIAZ: del Banco Venezuela, agencia El Tigre; quedando al pendiente dos (2) pagos: Uno (1) el cual se corresponden al trabajador por la cantidad restante de Bs 144.175,87, el cual será cancelado en fecha 14-08-2013; y la cantidad de Bs. 2.568, al ciudadano JOSE FELICIANO DIAZ, en su condición de experto, en dicha oportunidad. De igual forma este tribunal evidencia que la representación judicial del demandante y demandado, manifiestan estar en pleno y mutuo acuerdo de la forma de pago ofertada por la demandada, en las oportunidades señaladas. De igual forma, manifiestan que en el caso de incumplimiento por parte de la demandada de la cantidad restante, el actor se reserva el ejercicio de su derecho a ejecutar la decisión en su integridad, tomando el pago recibido como parte del mismo.
Ahora bien, por cuanto una vez terminada la relación de trabajo, el demandante puede disponer sobre sus derechos laborales, siendo que la presente oferta no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, verificando el tribunal que las partes actúan en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno bajo constreñimiento alguno, el convenio de pago, y se observan recíprocas concesiones sólo en lo que corresponde a la oportunidad de hacer efectivo el monto total contenido en el decreto de ejecución forzosa, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 10 del Reglamento y 2ª del 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 346.743,87, estando la presente causa en la etapa de EJECUCION, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acuerdo de pago celebrada entre las partes en fase de EJECUCIÒN, dándole el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal, se abstiene de declara terminada la causa y su remisión al archivo del expediente; hasta tanto conste en autos el pago definitivo. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los 17 días del mes de junio del año dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Provisoria,
Las Partes, La Secretaria,
Abg. MARINES SULBARAN MILLAN
Abg. MARYEDITH ANGELICA HERNANDEZ CAMPOS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo y se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.- La Secretaria,


CSDTPyVV
MSM/MHC/msm
ASUNTO N BP12-L-2010-000268