REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, 17 de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP12-S-2011-000978
Visto el escrito presentado ante la URDD y el acta transaccional firmada en fecha 13 de junio de 2013, por el ciudadano JAVIER POMONTTI, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número V-17.122.008, asistido del abogado en ejercicio ESTALIN JOSE FUENMAYOR MAITA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 36.460, por una parte; y la sociedad mercantil PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 15 de enero de 1.993, anotada bajo el Nº 36, tomo 15-A-Sgdo, compareció el abogado en ejercicio ROBERTO WILLIAMSON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 100.062, representación que se evidencia según poder que corre inserto en actas; con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio; este tribunal observa:
En fecha 13 de junio de 2013, se levanta acta en el tribunal, donde el ciudadano JAVIER POMONTTI, JAVIER POMONTTI, recibió del apoderado judicial de la sociedad mercantil PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, C.A., un (1) cheque signado con el N° 30114765, cuenta corriente N° 0105-0090-79-2090114765, por la cantidad de Bs. 71.890,77, girado a la orden de JAVIER POMONTT.
En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, el solicitante: JAVIER POMONTT, está debidamente asistido de abogado en ejercicio, y la demandada se encuentra debidamente representada; cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en la manifestación escrita del acuerdo se actuó con pleno conocimiento del contrato por el demandante, en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, el escrito presentado por ante este juzgado se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada; asimismo, el tribunal presencio la entrega de la cantidad de Bs.F. 71.890,77; mediante el cheque señalado. Al respecto, corresponde al Juzgado verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como, el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores vigente; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes; como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio extrajudicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos y hace énfasis en que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase un ejemplar de la presente decisión a cada una de las partes; así como las solicitadas en su escrito transaccional. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, 18 días del mes de junio del año dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Provisoria,
La Secretaria,

Abg. MARINES SULBARAN MILLAN
Abg. MARYEDITH ANGELICA HERNANDEZ CAMPOS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador. Conste.- La Secretaria,

CSDTPyVV
MSM/MAHC/msm
BP12-S-2013-000978