REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
203 ° y 154°
N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2013-000097
PARTE ACTORA: NIXON JOSE MORALES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. NEIZA MOYA
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ, C.A.(TRANSCOMBAN)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. JOSE ANTONIO BOUZAS y ALEJANDRO MACHADO
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)
Siendo las 10:00 a.m. del día hábil de hoy, 15 de octubre de 2012, la oportunidad previamente fijada para la instalación de la audiencia preliminar en la demanda que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, intentó los ciudadanos: NIXON MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V-15.716.810, en contra de la sociedad mercantil TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ, C.A.(TRANSCOMBAN). Se deja constancia que comparece el actor NIXON MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V-15.716.810, asistido de abogada NEIZA MOYA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nª 120.423; por la parte demandada la sociedad mercantil TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ, C.A.(TRANSCOMBAN), comparece el apoderado de la demandada abogado en ejercicio JOSE A. BOUZAS y ALEJANDRO MACHADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro: 22.573 y 116.146, en su orden. Previo al inicio de la audiencia, la parte demandadnte manifiesta que si bien es cierto que en su petitum manifiesta demandar a la empresa PETROZUMANO, como solidaria y responsable, y no se admite como parte en el presente asunto; en este acto manifiesta desistir sobre dicha empresa, quedando como única demandada la empresa TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ, C.A.(TRANSCOMBAN) . Este tribunal, vista la manifestación del actor de desistir, el cual se encuentra asistido de abogado; procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en lo que respecta a la empresa PETROZUMANO; no obstante de no ser parte en la presente causa, conforme al auto de admisión de fecha 12 de marzo de 2013, quedando como única demandada la empresa TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ, C.A.(TRANSCOMBAN). PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Seguidamente, la Jueza habiendo verificado la identidad de los asistentes y la representación que acreditan, recibió escrito de pruebas de la parte demandante en TRES (3) folios útiles y dieciséis (16) anexos, la demandada TRANSCOMBAN, consigna escrito de pruebas en dos (2) folios y once (11) anexos. Seguidamente, habiéndose discutido algunos puntos controvertidos, ambas partes solicitaron la prolongación de la audiencia para las 10:30 a.m. del lunes 8 de julio de 2013, a los fines de continuar con la celebración de la audiencia preliminar. El Tribunal visto lo solicitado por ambas partes, acuerda de conformidad, quedando enteradas ambas partes del día y la hora de la prolongación de la audiencia preliminar. Siendo las 10:25 am., se declara terminada la audiencia por el día de hoy, quedando fijada su prolongación para las 10:30 a.m. del lunes 8 de julio de 2013- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,
Abg. MARINES SULBARAN MILLAN
Por el demandante,
La Secretaria,
Por la demandada,
Abg. María A. Tomassi V.
En la misma fecha se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 10:25 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste. La Secretaria,
CSDTPyVV
MSM/MATV/msm
BP12-L-2013-000097
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