N° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2013-000874
PARTE BENEFICIARIO: JOSE LUIS MARCANO DELGADO
ABOGADA ASISTENTE: NEIZA DEL VALLE MOYA MARTINEZ
PARTE DEMANDADA: PETREX SUDAMERICA SUCURSAL VENEZUELA, S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ILMIFLOR GUEVARA LISTA
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL
TRANSACCION-HOMOLOGACIÓN
En el día de despacho de hoy, 3 de junio de 2013, siendo las 11:50 a.m., comparecieron por ante el tribunal, el ciudadano JOSE LUIS MARCANO DELGADO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número V-16.718.663, asistido de la abogada en ejercicio NEIZA DEL VALLE MOYA MARTINEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 120.423; y la sociedad mercantil PETREX SUDAMERICA SUCURSAL VENEZUELA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 31 de enero de 2002, bajo el N° 44, tomo 12-A-PRO, representada por la abogada en ejercicio ILMIFLOR GUEVARA LISTA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 80.976, representación que se evidencia según poder que corre en el expediente, con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado en seis (6) folios útiles; por ante la URDD. Seguidamente, el tribunal deja constancia que el ciudadano JOSE MARCANO, recibe de la apoderada judicial de la sociedad mercantil PETREX SUDAMERICA SUCURSAL VENEZUELA, S.A, de un (1) cheque signado con el Nº 00067095, por la cantidad de Bs. 9.752,29; en contra del Banco de Provincial, cuenta corriente N° 0108 0037 40 0100158630. Seguidamente, la Juez presenció la entrega del cheque al ciudadano JOSE MARCANO, quien manifestó a la Juez su decisión de realizar la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, y considera ajustada a derecho la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales, y que se reseña en la transacción.
En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, el solicitante JOSE MARCANO, está debidamente asistido de abogado en ejercicio, verificando el tribunal que recibió la cantidad de Bs. 9.752,29 mediante el cheque señalado. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, la solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales; y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables de la trabajadora, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, las trabajadoras y los trabajadores y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes; dándole carácter de cosa juzgada; en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase un ejemplar de la presente decisión a cada una de las partes; así como las solicitadas en su escrito transaccional. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, 3 días del mes de junio del año dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Provisoria,


Abg. MARINES SULBARAN MILLAN

El beneficiario y su abogada asistente, Por la empresa,
La Secretaria,

Abg. MARIA ANDREINA TOMASSI VIELMA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador. Conste.- La Secretaria,

CSDTPyVV
MSM/MATV/msm
BP12-S-2013-000754