REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, cuatro de junio de dos mil trece
203º y 154º
SJT
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2010-000329
ASUNTO: BP12-L-2010-000329
PARTE CODEMANDANTE: PEDRO CAMPOS, ARQUIMEDES ROSAS, FELICE CARDAMONE y YORBIS FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad y portadores de la cédula de identidad N° 5.889.662, 13.497.746, 16.251.015 y 17.009.528 en su orden.
COAPODERADOS PARTE CODEMANDANTE: Abogados PEDRO GAMEZ LARA y BALBINO DE ARMAS AYALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.49.079 y 65.745 en su orden.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y SERVICIOS GUANIPA TOOLS, C.A. (TRANSERGUTOCA).
COAPODERADOS PARTE DEMANDADA: Abogados SANDRO MARTINEZ PERICO, GUILLERMO MARTINEZ PERICO y RICHARD JACKSON CUELLAR MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.098, 111.789 y 125.158 en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.
UNICO
Por cuanto verifica este Tribunal que, en fecha 18 de Abril de 2013, los ciudadanos PEDRO CAMPOS, ARQUIMEDES ROSAS, FELICE CARDAMONE y YORBIS FIGUEROA, debidamente asistido y representados por su coapoderado judicial para este acto Abogado PEDRO GAMEZ LARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.49.079 parte demandante de autos, conjuntamente con el coapoderado judicial de la sociedad mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS GUANIPA TOOLS, C.A. (TRANSERGUTOCA), el profesional del derecho Sandro Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.49.098 parte demandada de autos, presentaron escrito transaccional alcanzado en lo términos y condiciones contenidos en el mismo; solicitando al Tribunal impartiera homologación al acuerdo transaccional suscrito con ocasión al procedimiento contenido en el expediente signado BP12-L-2010-000329, de la nomenclatura de este Tribunal, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver todo otro, respecto de éstos codemandantes, en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoaran los ciudadanos PEDRO CAMPOS, ARQUIMEDES ROSAS, FELICE CARDAMONE y YORBIS FIGUEROA contra la sociedad TRANSPORTE Y SERVICIOS GUANIPA TOOLS, C.A. (TRANSERGUTOCA).
Al respecto el Tribunal observa: planteada y acordada entre las partes ésta forma de autocomposición procesal voluntaria mediante la transaccional presentada al efecto, cual resulta viable a la presente fecha, tal como dispone el Artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento respectivo, permite la posibilidad de formas de auto composición procesal entre las partes en litigio, y particularmente el contrato de transacción tal como lo define el Artículo 1.713 del Código Civil. A tenor del contenido del escrito presentado para su homologación, el Tribunal observa que el mismo reúne evidentemente los requisitos de forma exigidos en la normativa legal y de la misma manera lo razonado de la relación circunstanciada y el detalle de los hechos y derechos que comprende, llenan los otros requisitos de fondo que tienen que apreciarse.
De igual manera, se evidencia de los respectivos mandatos otorgados a la representación judicial de las partes, la facultad que les fuere conferida para celebrar la presente transacción. Y así se declara.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en los términos y condiciones en que ha sido convenida por los ciudadanos PEDRO CAMPOS, ARQUIMEDES ROSAS, FELICE CARDAMONE y YORBIS FIGUEROA, debidamente representado de abogado quien resulta su coapoderado judicial abogado Pedro Gamez, antes identificados; y la sociedad mercantil demandada TRANSPORTE Y SERVICIOS GUANIPA TOOLS, C.A. (TRANSERGUTOCA), a través de su coapoderado judicial abogado Sandro Martínez antes identificados; otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio.
Ahora bien, conforme al pago que las partes acordaron efectuarse relacionado en el escrito transaccional presentado, discriminado de la siguiente manera:
Respecto del ciudadano PEDRO CAMPOS, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BsF.50.000) a favor del ciudadano PEDRO CAMPOS, cuyo pago se efectuó conforme a lo acordado mediante instrumentos cambiarios: el primero CHEQUE no endosable signado 13446319 del BANCO MERCANTIL de fecha 05 de ABRIL de 2013 y el segundo CHEQUE no endosable signado 29415976 del BANCO MERCANTIL de fecha 23 de MAYO de 2013.
ARQUIMEDES ROSAS, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (BsF.20.000) a favor del ciudadano ARQUIMEDES ROSAS, cuyo pago se efectuó conforme a lo acordado mediante instrumentos cambiarios: el primero CHEQUE no endosable signado 18446320 del BANCO MERCANTIL de fecha 05 de ABRIL de 2013 y el segundo CHEQUE no endosable signado 79415977del BANCO MERCANTIL de fecha 23 de MAYO de 2013.
FELICE CARDAMONE la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BsF.50.000) a favor del ciudadano FELICE CARDAMONE, cuyo pago se efectuó conforme a lo acordado mediante instrumentos cambiarios: el primero CHEQUE no endosable signado 42446322 del BANCO MERCANTIL de fecha 05 de ABRIL de 2013 y el segundo CHEQUE no endosable signado 96415974 del BANCO MERCANTIL de fecha 23 de MAYO de 2013.
y YORBIS FIGUEROA la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (BsF.30.000) a favor del ciudadano YORBIS FIGUEROA, cuyo pago se efectuó conforme a lo acordado mediante instrumentos cambiarios: el primero CHEQUE no endosable signado 85446321 del BANCO MERCANTIL de fecha 05 de ABRIL de 2013 y el segundo CHEQUE no endosable signado 30415978 del BANCO MERCANTIL de fecha 23 de MAYO de 2013.
Existe constancia y evidencia en autos, del pago efectuado en la forma y monto convenido a los referidos ciudadanos, mediante copia de los referidos instrumentos cambiarios consignado precedentemente identificado, incorporado a los autos en fecha 18 de Abril de 2013 y 30 de Mayo de 2013.
Siendo así, este Tribunal con vista de la manifestación y consentimiento de las representaciones judiciales de las partes, acuerda impartir la HOMOLOGACION AL ACUERDO ALCANZAD otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio.
Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) copias certificadas del escrito transaccional y del auto de homologación recaído.
Publíquese, déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los CUATRO (04) días del mes de JUNIO del año DOS MIL TRECE (2.013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
Abg. LISBETH HARRIS GARCIA
LA SECRETARIA
Abg. MARYEDITH HERNANDEZ CAMPOS.
|