REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de junio de dos mil trece
203º y 154º

MEDIACIÓN

ASUNTO: BP02 - L - 2013- 000036
DEMANDANTE: HECTOR LUIS MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.227.581.-
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: RONNAL MICHE, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 175.075.-
DEMANDADO: FARMACIA SAN LUIS, C.A
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: MIREYA DE JESÚS MEDINA CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.215.891
ABOGADA ASISTENTE: PURA RIVERO BRITO, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 94.701
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

En el día de hoy, catorce (14) de junio de 2013, siendo las 10:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar prolongada en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoare el ciudadano HECTOR LUIS MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.227.581 contra la sociedad mercantil FARMACIA SAN LUIS, C.A; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora ciudadano HECTOR LUIS MARCANO, antes identificado, representado por su apoderado judicial abogado en ejercicio, Ronnal Miche, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 175.075, según consta de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente (f.07,08); la parte demandada, representada por su Directora Administrativa, ciudadana MIREYA DE JESÚS MEDINA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.215.891, carácter que se evidencia de acta de asamblea general extraordinaria presentada en original a los fines de su certificación por ante la secretaria de la copia simple inserta en el expediente (f.26 al 29), debidamente asistida por la abogada en ejercicio, Pura Rivero Brito, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 94.701. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:
Primero: Declaración de la representación judicial de la demandada, ciudadana Mireya Medina, antes identificada: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en mi carácter de representante legal de la accionada sociedad mercantil Farmacia San Luis, C.A, ofrezco pagar en este acto al demandante la cantidad de doce mil bolívares con cero céntimos (Bs. 12.000,00), que comprende la diferencia de los conceptos señalados en el libelo de demanda, por cuanto el trabajador recibió anticipo de prestaciones sociales y otros conceptos laborales durante la relación laboral, vale decir, por concepto de diferencia de antigüedad legal, antigüedad adicional, utilidades, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización de antigüedad. Cantidad que ofrezco pagar en este acto en cheque de gerencia N°00106577, de fecha once (11) de junio de 2013, no endosable, a nombre del ciudadano Hector Luis Marcano, girado por el Banco Provincial, de la cuenta numero 0108-0216-46-0900000019, por la cantidad señalada. Es todo”.-

Segundo: Declaración del demandante Hector Marcano, debidamente representado de abogado Ronnal Miche, antes identificado: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación legal de la demandada, manifiesto al Tribunal actuando libre de constreñimiento alguno mi conformidad con la presente transacción, asimismo que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos indicados en el libelo. Asimismo, solicito la entrega del cheque supra señalado. Es todo”.-

Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo transaccional, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la instalación de la audiencia preliminar, y un ejemplar de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Juzgado. Es Todo.-

En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que tienen amplias facultades para transigir, y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la instalación de la audiencia preliminar y un ejemplar de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Tribunal, quienes los reciben conformes. Asimismo, se hace entrega al actor Héctor Marcano del cheque por el monto transigido, quien lo recibe conforme. Este Juzgado, en consecuencia, da por terminado el presente juicio y de ordenar el archivo judicial del expediente Se hacen dos ejemplares de la presente acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de decisiones llevado por este Juzgado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 10:25 a.m.
La jueza provisoria,

Abg. Eddy Estanga.



Demandante Apoderado Judicial
Hector Marcano Abg. Ronnal Miche
C.I: V- 8.227.581 I.P.S.A N° 175.075





Representante Legal Demandada Abogada Asistente,
Mireya Medina Abg. Pura Rivero
C.I: V- 4.215.891 I.P.S.A N° 94.701




La secretaria,

Abg. Lourdes C. Romero