REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de junio de dos mil trece
203º y 154º

MEDIACIÓN

ASUNTO: BP02 - L - 2010- 0001166
DEMANDANTE: HECTOR JOSE FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.009.970.-
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: DAICY SERRANO Y MARIA HERNANDEZ, abogadas, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 81.282 y N°82.560, respectivamente.-
DEMANDADO: ALIMENTOS SUPER S, C.A
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: JIMMY ZAMORA MATA, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 91.100.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

En el día de hoy, diecinueve (19) de junio de 2013, siendo las 10:00a.m, previa habilitación del tiempo necesario a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar prolongada; en el juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoare el ciudadano HECTOR JOSE FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.009.970, contra la empresa ALIMENTOS SUPER S, C.A; comparece por ante este Juzgado, las partes solicitando se reanude el presente procedimiento por cuanto han alcanzado un arreglo, así las cosas, esta instancia, deja constancia de la presencia de la parte actora por intermedio de su apoderadas judiciales abogadas en ejercicio, DAICY SERRANO Y MARIA HERNANDEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 81.282 y N°82.560, respectivamente, según consta de instrumento poder inserto en el expediente, la parte demandada, por intermedio de su apoderado judicial abogado en ejercicio, JIMMY ZAMORA MATA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 91.100, según consta de instrumento poder inserto en el expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:
PRIMERO: Declaración de la representación judicial de la demandada, abogado Jimmy Zamora, antes identificado: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada empresa ALIMENTOS SUPER S, C.A, estando plenamente facultado para transigir según se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente (f.30,31), ofrezco pagar al demandante por las diferencias libeladas la cantidad de quince mil bolívares con cero céntimos (Bs. 15.000,00), que comprende la diferencia de los conceptos señalados en el libelo de demanda por cuanto el trabajador recibió durante la relación laboral anticipo de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, vale decir, por concepto de antigüedad legal, antigüedad adicional, compensación por transferencia, intereses de antigüedad, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, utilidades, indemnización de antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso. Cantidad que ofrezco pagar en este acto, en cheque N° 24824816, no endosable, a nombre del ciudadano Héctor José Figuera, de fecha 18 de junio de 2013, de la cuenta número 0134-0353-83-3533017443, de la sociedad mercantil Alimentosd Super S C.A, emitido por el Banco Banesco, por las cantidad señalada. Es todo”.-

SEGUNDO: Declaración de la representación judicial del demandante, abogada María Hernández, antes identificada: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifiesto al Tribunal en nombre de mi representado estar de acuerdo con la presente transacción, y asimismo que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos indicados en el libelo. Asimismo, solicito la entrega del cheque supra señalado. Es todo”.-

Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primigenia, y copia de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Juzgado. Es Todo.-

En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que tienen amplias facultades para transigir, según se evidencia de instrumentos poderes que cursan en el expediente, y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la instalación de la audiencia preliminar y un ejemplar de la presente acta debidamente firmada y sellada por el tribunal, quienes los reciben conformes. Asimismo, se hace entrega del cheque por el monto transigido a la representación judicial del actor, abogada María Hernández, antes identificada, quien tiene facultades para recibir cantidades de dinero, según consta de poder inserto en autos, quien lo recibe conforme. Es todo. Se hacen dos ejemplares de la presente acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de decisiones llevado por este Juzgado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 10:22 a.m.
La jueza provisoria,

Abg. Eddy Estanga.

Apoderadas Judiciales del demandante


Abg. Maria Hernández Abg. Daicy Serrano
I.P.S.A N°82.560 I.P.S.A N° 81.555




Apoderado Judicial de la Demandada
ALIMENTOS SUPER S, C.A
Abg. Jimmy Zamora
I.P.S.A N°91.100

La secretaria,


Abg. Lourdes C. Romero