REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-001254
Visto el escrito transaccional, suscrito por la abogada en ejercicio Mayelis López, titular de la cédula de identidad N°V-13.443.410, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.118.880, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO, C.A. (CONFURCA)., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 22 de Octubre de 1976, bajo el No.94, Tomo 5-A., carácter el suyo que se desprende de instrumento poder que acompaña el escrito, con facultades expresas para transigir, y por el ciudadano ALFREDO ALEJANDRO MARAGUACARE GUARAPERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16926.237, asistido por la abogada en ejercicio Yenitze Arvelaez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.169.237; presentado a los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado por las partes, el cual alcanza la cantidad de cuarenta y un mil cuatrocientos treinta y tres bolívares con noventa y cuatro céntimos (Bs. F 43.315,94); en este sentido, por cuanto la transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, artículo 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; yasí se decide. Este Juzgado, en consecuencia, ordena la notificación de la presente decisión al ciudadano Procurador General de la República, mediante oficio con copia certificada de la actuaciones necesarias, conforme a lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de junio de dos mil trece (2013).
La jueza provisoria,
Abg. Eddy Estanga
La secretaria,
Abg. Lourdes Romero
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