REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de junio de dos mil trece
203º y 154º
MEDIACIÓN
ASUNTO: BP02 - L - 2013- 000148
DEMANDANTE: HERNAN ANTONIO PERFECTO RODIRGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.234.751.-
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: NAIMAR BETANCOURT, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 162.607.-
DEMANDADO: CONSTRUCCIONES LOCURCIO, C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: YOLIMAR ROJAS, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 100.813.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
En el día de hoy, veintiocho (28) de julio de 2013, siendo las 11:35a.m, previa habilitación del tiempo necesario para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar prolongada; en el procedimiento que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoare el ciudadano HERNAN ANTONIO PERFECTO RODIRGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.234.751, contra la empresa CONSTRUCCIONES LOCURCIO, C.A; comparecen por ante este Juzgado, la parte actora por intermedio de su apoderada judicial abogada en ejercicio, NAIMAR BETANCOURT, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 162.607, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en el expediente; la parte demandada, por intermedio de su apoderada judicial abogada en ejercicio, YOLIMAR ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 100.813, inserto en el expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:
Primero: Declaración de la representación judicial de la demandada, abogada Yolimar Rojas, antes identificada: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada empresa CONSTRUCCIONES LOCURCIO, C.A, estando plenamente facultada para transigir según se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente, ofrezco pagar al demandante la cantidad de veintisiete mil bolívares con cero céntimos (Bs. 27.000,00), que comprende la diferencia de los conceptos señalados en el libelo de demanda por concepto de diferencia de antigüedad (cláusula 46), por despido, horas extras diurnas y domingo de descanso laborado (cláusula 38), diferencia de utilidades 2012, y utilidades fraccionadas 2013 (cláusula 44), vacaciones y bono vacacional fraccionado (cláusula 43) bono de asistencia (cláusula 37), paro forzoso; ello de conformidad con los establecido en la convención colectiva de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos, año 2010-2012. Cantidad que ofrezco pagar en este acto, en cheque N° 61350344, no endosable, de la empresa Construcciones Locurcio, C.A, emitido por la entidad bancaria BANCARIBE, de fecha veintisiete (27) de junio de 2013. nombre del ciudadano Hernan Perfecto, por lascantidad señalada. Es todo”.-
Segundo: Declaración de la representación judicial del demandante, abogada Naimar Betancourt, antes identificada: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, estando plenamente facultada para transigir manifiesto al Tribunal en nombre de mi representado estar de acuerdo con la presente transacción, y asimismo que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos indicados en el libelo. Asimismo, solicito la entrega del cheque supra señalado. Es todo”.-
Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primigenia, y copia de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Juzgado. Es Todo.-
En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que tienen amplias facultades para transigir, según se evidencia de los instrumentos poderes que cursan en el expediente, y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la instalación de la audiencia preliminar quienes los reciben conformes. Se hace constar que se entrega en este acto el cheque por el monto transigido a la representación judicial del actor, abogada Naimer Betancuourt, antes identificada, quien tiene facultades para recibir cantidades de dinero, según consta de poder inserto en autos (f.11,12). Se hacen dos ejemplares de la presente acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de decisiones llevado por este Juzgado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 11:55 a.m.
La jueza provisoria,
Abg. Eddy Estanga.
Apoderada Judicial del Demandante
Abg. Naimar Betancuort
I.P.S.A N° 162.607
Apoderada Judicial de la Demandada,
CONSTRUCCIONES LOCURCIO, C.A
Abg. Yolimar rojas
I.P.S.A N°100.813
La secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero
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