REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-L-2010-001108
Visto el escrito de fecha veintiocho (28) del mayo del presente año, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui suscrito por el abogado en ejercicio José Montilla Ezquerra, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.720, actuando en su carácter de apoderado judicial de la accionada empresa MERCAVAH INSPECCIONES, S.A, según consta de instrumento poder inserto en el expediente cursante a los folios 57 al 59, de la segunda pieza expediente, y por el ciudadano CARLOS ANTONIO ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 4.497.344, parte actora debidamente representado por el abogado en ejercicio, Geronimo Martínez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 90.720; a los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado entre las partes, el cual alcanza la cantidad de cuarenta y ocho mil bolívares con cero céntimos (Bs. 48.000,00), por prestaciones sociales y otros conceptos laborales a los fines de dar por terminado el proceso y de precaver futuros litigios en virtud de la relación laboral que los unió. En tal sentido, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, por no ser contrario a derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; y así se decide. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal
Abg. Eddy Estanga
La secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero
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