REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-001150
Visto el escrito transaccional de fecha treinta y uno (31) de mayo del presente año, suscrito por la ciudadana DIOLIBETH DADAY MONTES GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-16.854.902, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Carmen Velásquez, inscrita en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el N°.119.126; y por la empresa EDITORES ORIENTALES, C.A, sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N°8, tomo A-7, en fecha 02 de agosto de 1978, siendo su ultima modificación inscrita por ante el mismo Registro Mercantil, bajo el N° 43, Tomo 42-A, en fecha 07 de julio de 1997, representada por su apoderado judicial abogado en ejercicio Tomas Antonio Castellano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.301.220, inscrito en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el N°.82.348, carácter que se evidencia de instrumento poder que acompaña el referido escrito; presentado a los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado por las partes, en el cual alcanza la cantidad de cinco mil ochocientos cincuenta y dos bolívares con cuarenta y dos céntimos (Bs. 5.852,42); a los fines de precaver futuros litigios en virtud de la relación laboral que los unió. En este sentido, por cuanto la transacción suscrita es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas indicadas en cada una de ellas, no son contrarios a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal, en consecuencia, da por terminado el presente asunto, y ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de junio de dos mil trece (2013).
La jueza provisoria,
Abg. Eddy Estanga La secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero
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