REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de junio de dos mil trece
203º y 154º

MEDIACIÓN

ASUNTO: BP02 - L - 2013- 000206
DEMANDANTE: ARQUIMEDES JOSÉ MATIMAS BALBAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-8.201.744.-
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: YOLIMAR MAITA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.215.-
DEMANDADO: MGH PROTECCION INTEGRAL C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ANTONIO OCHOA, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 109.010
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

En el día de hoy, cinco (05) de junio de 2013, siendo las 10:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar prolongada, en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoare el ciudadano, ARQUIMEDES JOSÉ MATIMAS BALBAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-8.201.744, contra la empresa MGH PROTECCION INTEGRAL C.A; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora ciudadano JOSE ARQIMEDES MATIMA BALBAS, antes identificado, debidamente representado por su apoderada judicial abogada en ejercicio, YOLIMAR MAITA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.215.., carácter que se evidencia de instrumento poder apud acta inserto en las actas procesales del expediente; la parte demandada, por intermedio de su apoderado judicial abogado, ANTONIO OCHOA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 109.010 , carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en el expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:
Primero: Declaración de la representación judicial de la demandada, abogado ANTONIO OCHOA, antes identificado: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada empresa MGH PROTECCION INTEGRAL, C.A, estando plenamente facultado para transigir según se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente, ofrezco pagar al demandante la cantidad de ciento sesenta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 160.000,00), que comprende los conceptos señalados en el libelo de demanda por concepto de garantía de las prestaciones sociales, antigüedad adicional, indemnización por terminación de la relación laboral, , fideicomiso, vacaciones 2011-2012, 2012-2013(cláusula 44), utilidades 2012, 2013 utilidades fraccionadas (cláusula 43), bono por antigüedad (cláusula 38), horas por tiempo de viaje (cláusula 37), programa alimentación, bonificación decembrina (cláusula 39), de conformidad con los establecido en la convención colectiva de los trabajadores de la empresa MGH PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A, sucursal de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui. Cantidad que ofrezco pagar de la siguiente manera: un primer pago: por la cantidad de cien mil bolívares con cero céntimos (Bs.100.000,00) en fecha, 28 de junio de 2013; y un segundo pago: por la cantidad de sesenta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 60.000,00) en fecha 31 de julio de 2013, en cheque de gerencia, no endosables, a nombre del ciudadano Arquimedes Matima. Es todo”.-

SEGUNDO: Declaración del demandante, debidamente representado de apoderada judicial abogada Yolimar Maita, antes identificada: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifiesto al Tribunal actuando libre de constreñimiento alguno mi conformidad con la presente transacción, y asimismo que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos indicados en el libelo. Es todo”.-

Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primigenia, y copia de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Juzgado. Es Todo.-

En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que tienen amplias facultades para transigir, según se evidencia de los instrumentos poderes que cursan en el expediente, y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la instalación de la audiencia preliminar quienes los reciben conformes. Este Juzgado, en consecuencia, se abstiene de dar por terminado el presente asunto y de ordenar el archivo judicial del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado en las fechas supra señaladas. Se hacen dos ejemplares de la presente acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de decisiones llevado por este Juzgado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 10:23 a.m.
La jueza provisional,

Abg. Eddy Estanga.




Demandante Apoderada Judicial
C.I V- 8.201.744 Abg. Yolimar Maita
I.P.S.A N° 100.215




Apoderado Judicial de la Demandada,
MGH PROTECCION INTEGRAL C.A
Abg. Antonio Ochoa
I.P.S.A N° 109.010

La secretaria,


Abg. Lourdes C. Romero