REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-L-2012-000823

Vista la diligencia de fecha tres (03) del mes y año en curso, suscrita por la abogada en ejercicio Yorniray Gil, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.108.497, actuando en su carácter de apoderada judicial de la accionada, según consta de instrumento poder que acompaña el escrito, en la cual se da por notificada del desistimiento planteado por la representación del actor; así las cosas, esta instancia visto el escrito presentado por la abogada en ejercicio Glenda del Valle Guerra, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.144.096, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana YULVIN YSMELIS LUGO GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V-14.633.070, en el procedimiento que por Calificación de Despido incoare contra la sociedad mercantil C.A HOTEL TURISTICO DE PUERTO LA CRUZ, en la cual expone: “(…) en nombre de mi representada procedo a desistir voluntariamente y sin coacción alguna del procedimiento por Calificación de Despido que signado con el BP02-L-2012-823 lleva este Tribunal. En consecuencia solicito a este digno Tribunal sea admitido y homologado el desistimiento (…) ” (Cursiva del Tribunal).-
Este Tribunal, visto el desistimiento del procedimiento planteado por la representación judicial del actor, por no ser contrario a derecho lo solicitado, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA DESISTIMIENTO del procedimiento, otorgándole el carácter de cosa juzgada, conforme lo prevé el artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y así se decide. Este Juzgado, en consecuencia, ordena notificar al Procurador General de la República de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 97 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto Con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los seis (06) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La jueza provisoria,

Abg. Eddy Estanga
La secretaria,

Abg. Lourdes C. Romero