REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-L-2011-000018
Vista la diligencia de fecha cinco (05) del mes y año en curso, suscrita por los ciudadanos OSCAR ROJAS ÁVILA, RICHARD ROJAS ÁVILA y ROGELIO FERNÁNDEZ APONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-15.753.284, V-18.308.911 y V-16.327.312, respectivamente, parte actora, debidamente representados por la abogada en ejercicio Damelys Torres, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.160, en la cual ratifican el contenido del acuerdo celebrado y manifiestan su conformidad dando cumplimiento a lo requerido por este Juzgado mediante auto de fecha treinta y uno (31) de mayo del presente año, asimismo solicitan se imparta la debida homologación; al respecto, esta instancia vista la transacción de fecha veintisiete (27) de mayo del presente año, suscrita por la abogada en ejercicio Damelys Torres, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de los demandantes, y por el abogado en ejercicio Luis Villarroel, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 81.031, en su carácter de apoderado judicial de la demandada sociedad mercantil RODRÍGUEZ Y VIEIRA, C.A (POLLOS EL REY) presentada a los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado entre las partes el cual alcanza la cantidad total de ciento treinta y ocho mil ochenta y cuatro bolívares con noventa y tres céntimos (Bs.138.084,93), a los fines de dar por terminado el juicio incoado por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, de precaver futuros litigios en virtud de la relación laboral que los unió. Así las cosas, por cuanto la transacción suscrita es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados, no son contrarios a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, este Juzgado acuerda de conformidad y ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la instalación de la audiencia preliminar, y expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los siete (07) días del mes de junio de dos mil trece (2013).
La jueza provisoria,

Abg. Eddy Estanga
La secretaria,

Abg. Lourdes C. Romero