e REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02 - L - 2012- 000990
DEMANDANTE: FRANKLIN JAVIER PEREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.616.685.-
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: JOSÉ JULIAN RIVAS GARCIA, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 89.709.-
DEMANDADO: COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: LISSETTE GOMEZ Y PEDRO LUIS PEREZ, abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 132.537 Y 38.942, respectivamente.-
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN, DAÑO MORAL Y LUCRO CESANTE DEREIVADOS DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL.-
En el día de hoy, siete (07) de junio de 2013, siendo las 11:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar prolongada; en el procedimiento que por INDEMNIZACIÓN, DAÑO MORAL Y LUCRO CESANTE DEREIVADOS DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL, incoare el ciudadano FRANKLIN JAVIER PEREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.616.685, contra la COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparece por ante este Juzgado, la parte demandada, por intermedio de su apoderada judicial abogada en ejercicio LISSETTE GOMEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 132.537; se deja expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora ciudadano FRANKLIN JAVIER PEREZ PEREZ, antes identificado, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; seguidamente la representación judicial de la accionada solicita a este Juzgado declare el desistimiento del procedimiento; en este sentido, esta instancia visto que el demandante no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el desistimiento del procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de LA Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se decide. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se hacen dos ejemplares de la presente decisión, uno para el expediente y otro destinado al copiador de sentencias llevados por este Juzgado. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:20a.m.-
La jueza provisoria,
Abg. Eddy Estanga.
Apoderada Judicial de la Demandada,
COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A
Abg. Lissette Gómez
I.P.S.A N°132.537
La secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero
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