REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-S-2013-001133

Visto el escrito presentado por ante este Juzgado mediante el cual se consigna transacción suscrita por ante la ante la Notaría Pública Segunda de Puerto La cruz, en fecha diecisiete (17) de mayo del corriente año, entre el ciudadano FERNADO SARABIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 17.409.590, debidamente asistido por la abogada en ejercicio, Victoria Marini, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 106.377 y por la sociedad mercantil ALDEBARAN SHIPPING SERVICES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha nueve (09) de septiembre de 1997, bajo el N°. 27, tomo A-66, representada por su apoderada judicial, abogada en ejercicio Maygred Cabrera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 111.698, según consta de instrumento poder que acompaña el escrito, por la cantidad de ochenta y tres mil ochocientos dieciséis bolívares con quince céntimos (Bs. 83.816,15), a los fines de precaver futuros litigios en virtud de la relación laboral que los unió. Así las cosas, por cuanto la transacción suscrita es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados, no son contrarios a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, este Juzgado acuerda de conformidad y ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas. En consecuencia, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo judicial del expediente Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los siete (07) días del mes de junio de dos mil trece (2013).
La jueza provisoria

Abg. Eddy Estanga
La secretaria,

Abg. Lourdes C. Romero