REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-S-2013-001173
Visto el escrito transaccional presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de este estado, en fecha cuatro (04) del mes y año en curso, suscrito por el abogado Ricardo Bellorin Ojeda, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 80.669, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil FORMICONI C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de junio de 1958, bajo el No. 72, Tomo 15-A-Sgd., originalmente denominada FORMICONI & LEI C.A., cuya denominación social fue modificada mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 16 de abril de 1979, bajo el No. 24, Tomo 45-A, según consta de instrumento poder que acompaña a tal efecto, y por el ciudadano FERNANDO JOSÈ MARAIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.069.417, debidamente asistido por el abogado Francescco Piserchia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 183.785; a los fines de que este Tribunal homologue el acuerdo celebrado, el cual alcanza la cantidad de treinta y seis mil bolívares con cero céntimos (Bs.36.000,00), por prestaciones sociales y otros beneficios laborales, en aras de precaver futuros litigios en virtud de la relación laboral que los unió . En este sentido, por cuanto la transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA el acuerdo celebrado otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo estipulado en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, artículo 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas. Este Tribunal, da por terminado el presente asunto y ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. En Barcelona, a los siete (07) días del mes de junio de dos mil trece.-
La Jueza Provisoria


Abg. Eddy Estanga La Secretaria,


Abg. Lourdes C. Romero