REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-S-2013-001178
Visto el escrito transaccional presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de este estado, en fecha cuatro (04) del mes y año en curso, suscrito por el ciudadano ASDRÙBAL JOSE GAMBOA FARIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.704.243, debidamente asistido por el abogado Angel Eduardo Delgadillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 139.032;y por la abogada Dorelys Rincon, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 179.943, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil WEATHERFORD LATIN AMERICA S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 21 de octubre de 1991, posteriormente trasladado su domicilio a la ciudad de Cabimas, según documento inscrito ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, bajo el nro. 18, tomo A-3, en fecha 16 de julio de 1996, anteriormente denominada WEATHERFORD DE VENEZUELA, S.A., habiéndose cambiado su nombre actual y trasladado su domicilio a la ciudad de Caracas, en fecha 03 de abril de 1998, por documento inscrito ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el nro. 81, tomo 202 A Qto, y posteriormente trasladado su domicilio a Lechería, estado Anzoátegui, según Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, bajo el nro. 17, tomo A-111, el 28 de diciembre de 2006, representada por su apoderada judicial; según consta de instrumento poder que acompaña a tal efecto; a los fines de que este Tribunal homologue el acuerdo celebrado, el cual alcanza la cantidad de trescientos sesenta y dos mil novecientos un bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs.362.901,75), por prestaciones sociales y otros beneficios laborales, monto discriminado en planilla de liquidación (f.07), en aras de precaver futuros litigios en virtud de la relación laboral que los unió . En este sentido, por cuanto la transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA el acuerdo celebrado otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo estipulado en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, artículo 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas. Este Tribunal, da por terminado el presente asunto y ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. En Barcelona, a los siete (07) días del mes de junio de dos mil trece.-
La Jueza Provisoria

Abg. Eddy Estanga La Secretaria,

Abg. Lourdes C. Romero