REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-001286
TRANSACCION: Bs. 41.349,01
Visto el escrito transaccional presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, suscrito entre el ciudadano JOSE RAFAEL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.300.625, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE PECHE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 81.384, por una parte y por la otra la empresa COOPERATIVA CAICOS 9845 R.L., representada por su Presidente ciudadano JOSE ALBERTO ACEVEDO GARRILLO, mayor de edad y titlar de la cedula de identidad nro. 3.199.529, asistido del abogado en ejercicio ARMANDO AROCHA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 118.825, según consta de poder que acompaña, de la cual piden de este Tribunal la homologación; a los fines de emitir su pronunciamiento, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Después de la terminación de la relación de trabajo, las partes de mutuo y común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, quisieron a través de uno de los medios de autocomposicion procesal como es la Transacción, precaver o evitar cualquier reclamo o litigio futuro. Asimismo se observa, que al momento de suscribir el escrito, las partes contaron con la asistencia técnico jurídico, al estar asistidos y representados por profesionales del derecho debidamente facultados para tal actuación, quienes de manera detallada, clara y precisa plasmaron en el escrito transaccional las razones de la misma, así como los conceptos y montos que el acuerdo integra, alcanzando a la cantidad de Bs. 41.349,01, que declara haber recibido el ex trabajador de la manera como lo señala el documento transaccional. Pues bien, de todo lo anterior se desprende que la Transacción presentada para su homologación está ajustada tanto a la norma constitucional contenida en el literal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana, como con la norma prevista en el articulo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, publicada en Gaceta Oficial Nº 6.076 Extraordinario, de fecha 7 de Mayo de 2012; Es por lo que este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la transacción presentada, otorgándole el carácter de cosa juzgada. Así se decide. Expídase las copias certificadas solicitadas. No habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente solicitud y se ordena el archivo judicial del expediente. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
La Jueza Provisorio
Abg. Sofia Acosta Salazar.
La Secretaria,
Abg. Ysbeth M. Ramirez
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