REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-001155
TRANSACCION: Bs. 107.126,94
Se da por recibida la presente causa contentiva del documento transaccional presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial, celebrada entre los ciudadanos JACQUELINE DUDKIENWIEZ, CARLOS DUDKIENWIEZ, Y TONIS DUDKIENWIEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.296.328, 8.319.453 y 8.340.340 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio LINDA KARISELIS MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro.94.704 por una parte y por la otra la Empresa GUARDIANES PROFESIONALES, C.A. (GUARDIPRO, C.A.), representada por su apoderada judicial, Abogada NUVIA CHACARE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.217, según poder que anexa. Esta juzgadora a los fines de proveer sobre la homologación solicitada por las partes observa:
Manifiestan los ciudadanos ser los Únicos y Universales Herederos del de cujus JOSE DUCONIE, quien fuera titular de la cédula de identidad nro. 5.998.764, tal como consta en Declaración emanada del Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, la cual acompañan, quien prestó servicios para la empresa GUARDIANES PROFESIONALES, C.A. (GUARDIPRO, C.A.), tal como lo manifiestan las partes contratantes ya identificadas, por un tiempo de 15 años, 2 meses y 24 dias, correspondiéndole por todos los conceptos derivados de la terminación de la relación de trabajo que terminó dado el fallecimiento del extrabajador, según diagnóstico médico, por un evento vascular cerebral hemorrágico y crisis hipertensiva, la cantidad de Bolívares 107.126,94 después de haber hecho las deducciones de las cantidades que durante la existencia de la relación de trabajo recibió. Siendo que de mutuo y común acuerdo, quisieron los contratantes ya identificados a través de uno de los medios de autocomposicion procesal como es la Transacción, precaver o evitar cualquier reclamo o litigio futuro, manifiestan que haciendo la distribución de dicha cantidad le corresponde a cada uno de los herederos, la cantidad de Bolívares 17.854,49 y adicionalmente una cantidad igual distribuida entre los 3, es decir, Bolívares 17.854,49 entre 3, por todos los conceptos que de manera clara y precisa señalan en el escrito transaccional;, Asimismo se observa, que al momento de suscribir el escrito, las partes contaron con la asistencia técnico jurídico, al estar asistidos y representados por profesionales del derecho debidamente facultados para tal actuación, Pues bien, de todo lo anterior se desprende que la Transacción presentada para su homologación está ajustada tanto a la norma constitucional contenida en el literal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana, es por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, publicada en Gaceta Oficial Nº 6.076 Extraordinario, de fecha 7 de Mayo de 2012, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la transacción presentada, otorgándole el carácter de cosa juzgada. Así se decide. Expídase las copias certificadas solicitadas. No se da por terminada la causa hasta tanto conste haber pagado la totalidad de la cantidad convenida. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
La Jueza Provisorio
Abg. Sofia Acosta Salazar.
La Secretaria,
Abg. Ysbeth M. Ramirez
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