REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-L-2013-000017

PARTE ACTORA: ciudadano RAFAEL JOSE JIMENEZ GAMARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.5.088.513
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. YURAIMA FRANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.50.299
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS MARITIMOS ANZOATEGUI, C.A
APODERADAS DE LA DEMANDADA: ABG. BETSI ZIRIT MONTILLA y CARMEN ALICIA HERNANDEZ, Inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 32.188 y 24.008, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En Barcelona, a los siete dias del mes de junio de 2013, siendo las 10:00 A.M. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar y continuar con el proceso de conciliación y mediación, se constató la comparecencia de las apoderadas judiciales de la demandada SERVICIOS MARITIMOS ANZOATEGUI, C.A, abogadas ABG. BETSI ZIRIT MONTILLA y CARMEN ALICIA HERNANDEZ, Inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 32.188 y 24.008, respectivamente, según poder inserto a los autos, no asi no así el demandante, ciudadano del ciudadano RAFAEL JOSE JIMENEZ GAMARDO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.5.088.513, quien no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno.
Ahora bien, el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reza:
“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso, mediante sentencia que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha. Contra esta decisión, el demandante podrá apelar a dos (2) efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) dias hábiles siguientes”.
En el presente caso, habiéndose constatado la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia Preliminar, de conformidad con la norma adjetiva laboral supra transcrita, Este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley declara DESISTIDO el Procedimiento y Terminado el Proceso. Así se decide.
La Jueza Provisorio

Abg. Sofía Acosta Salazar


APODERADAS DE LA DEMANDADA

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La Secretaria.

Abg. Ysbeth Milagro Ramirez.