REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, diez (10) de junio de dos mil trece (2013)
202º y 154º
EXPEDIENTE: BP02-L-2013-000136
DEMANDANTE: ALEXIS JOSE SEIJAS
DEMANDADA: MGH PROTECCION INTEGRAL, C.A.
JUICIO: DIFERENCIA POR INCUMPLIMIENTO DE CONVENCION COLECTIVA
En el día hábil de hoy, diez (10) de junio de dos mil trece, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por diferencia por incumplimiento de contratación colectiva, incoado por el ciudadano ALEXIS JOSE SEIJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-13.621.541, en contra de la empresa MGH PROTECCION INTEGRAL, C.A., habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia de la abogada YOLIMAR MAITA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 100.215. Igualmente comparece el abogado en ejercicio ANTONIO JOSE OCHOA MEJIAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 119.175, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, cualidad que se verifica de poder cursante en autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, manifestando el apoderado de la demandada lo siguiente:
Estando en cuenta de la imposibilidad de celebrar transacción en el presente expediente, dado que el vínculo laboral entre mi cliente y el trabajador demandante aún existe; no obstante con la finalidad de poner fin al juicio, propongo en nombre de mi representada, pagar al trabajador demandante, la cantidad única y definitiva de Bs. 15.000,00, mediante cheque nro. 78565151, girado contra la cuenta corriente nro. 0104 0002 37 0020152249 del Banco Venezolano de Crédito a su nombre, librado en fecha 05 de junio del presente año, por los conceptos demandados como tiempo de viaje, complemento de utilidades y complemento de vacaciones.
Seguidamente la apoderada actora expone: En nombre de mi patrocinado y facultada como estoy, acepto la propuesta de pago efectuada por la representación judicial de la demandada en los términos expuestos, por lo que recibo en este acto la cantidad de Bs. 15.000,00 en cheque antes identificado; asimismo desisto del presente procedimiento, por lo que pido al Tribunal le imparta la homologación correspondiente, otorgándole carácter de cosa juzgada.
En este estado el Tribunal, visto que efectivamente la relación laboral entre las partes aún existe, y atendiendo a que la apoderada del demandante se encuentra facultada para desistir y para recibir cantidades de dinero en nombre de su cliente, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte la HOMOLOGACION a dicho desistimiento en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, devuelve las pruebas a las partes, quienes las reciben conformes; igualmente da por terminado el juicio y se ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial. Siendo las 10:50 de la mañana se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,
Abg. Analy Silvera
La apoderada actora,
Abg. Yolimar Maita
El apoderado de la demandada,
Abg. Antonio José Ochoa Mejías
La Secretaria,
Abg. Yessika Medina
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