REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, doce (12) de junio de dos mil trece (2013)
202º y 153º

EXPEDIENTE: BP02-L-2013-000099
DEMANDANTE: FIGUERA PINTO JARINTO JAVIER
DEMANDADA: SERENOS MONAGAS, C.A.
JUICIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, doce (12) de junio de dos mil trece, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por el FIGUERA PINTO JARINTO JAVIER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-15.706.162, en contra de la empresa SERENOS MONAGAS, C.A., habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia de la abogada YOLIMAR MAITA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 100.215, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, cualidad que se verifica de poder cursante en los folios 07 al 09 del expediente, así como el abogado LUIS GUZMAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 132.543, cualidad que se verifica de poder cursante en los folios 19 al 21 del expediente, así como el ciudadano BERTY TINEO LUIS RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 9.298.019, asistido del abogado LUIS GUZMAN ya identificado, quien aduce haber sido el patrono del accionante, por lo que ofrece pagarle las prestaciones sociales libeladas con excepción de la indemnización por despido, por cuanto la relación laboral finalizó por renuncia. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifestaron su voluntad de ponerle fin al presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA.
Con la finalidad de poner fin al juicio, propongo pagar al accionante, la cantidad única y definitiva de Bs. 6.333,20, en dos partes, la primera de ellas por Bs. 2.500,00 mediante cheque nro. 62245169, girado contra la cuenta corriente nro. 0105 0046 04 1046765094 del Banco Mercantil a su nombre, librado en fecha en esta misma fecha, y la segunda, por Bs. 3.833,20 en fecha 04 de julio del corriente año mediante cheque a su nombre que consignaré por ante este juzgado; que comprende los conceptos de: prestación de antigüedad e intereses, vacaciones y bono vacacional vencidas y fraccionadas, utilidades vencidas y fraccionadas, y cesta ticket; mas no así la indemnización por despido injustificado reclamada por el actor, puesto que la relación laboral finalizó por renuncia voluntaria, todo de conformidad con la ley sustantiva laboral, es todo.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto en nombre mi representado que la relación laboral se materializó entre mi cliente y el ciudadano LUIS RAFAEL BERTY, por así habérmelo manifestado en la fase de la mediación, luego de negar la empresa SERENOS MONAGAS la relación laboral entre ella y el demandante, así como admito que el vínculo laboral finalizó por renuncia voluntaria del trabajador, por lo que acepto o la suma ofrecida y recibo en su nombre el cheque por Bs. 2.500,00, no teniendo nada más que reclamarle mi cliente a dicho ciudadano ni a la empresa accionada, por no haber sido ésta su patrono, es todo.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, nos devuelva las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia, y una vez conste en autos el último pago ofrecido de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente.
En este estado el Tribunal, visto que la apoderada del demandante se encuentra facultada para transigir y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, devuelve las pruebas a las partes, quienes las reciben conformes. Siendo las 9:33 de la mañana se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,


Abg. Analy Silvera

La apoderada actora,


Abg. Yolimar Maita


El apoderado de la demandada y abogado asistente,


Abg. Luis Guzmán
El patrono,


Luis Rafael Berty Tineo



La Secretaria,


Abg. Yessika Medina