REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce (12) de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: BP02-S-2013-001243

Visto el escrito contentivo de la transacción presentada ante este Tribunal en fecha 10 del mes y año que discurren, celebrada de forma extra litem entre la empresa MARITIMA 2000 J.A.C., C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, anotada bajo el nro. 7, tomo 45-A-Pro, de fecha 04 de marzo de 1998, con última modificación inscrita por ante el Registro Mercantil del estado Vargas, en fecha 28 de julio de 2009, anotado bajo el nro. 05, tomo 26-A, representada por su apoderada judicial, abogada en ejercicio LUISA MACUARE LOPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 82.490 y el trabajador JOSE VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 17.847.814, asistido por la abogada en ejercicio, CARMEN MEDINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 126.636; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 17.088,95. Se da por terminada la solicitud se acuerda su remisión al Archivo Judicial. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza provisoria,

Abg. Analy Silvera
La secretaria,


Abg. Yessika Medina




...este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 17.088,95. Se da por terminada la solicitud se acuerda su remisión al Archivo Judicial...