REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-S-2013-001253

Visto el escrito contentivo de la transacción presentada ante este Tribunal en fecha 12 del mes y año en curso, celebrada de forma extra litem entre la empresa CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO C.A (CONFURCA) inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 22 de octubre de 1976, bajo el nro. 94, tomo 5-A, representada por su vicepresidente, ciudadano GERARDO RAFAEL CASAS BAPTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-9.790.135, asistido por el abogado RAUL MORA ALBORNOZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 13.456 y la trabajadora LUISANA DIAZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-11.907.278, asistido por el abogado en ejercicio, DUBAR FUENMAYOR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 65.353; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 60.000,00. Expídanse las copias certificadas solicitadas. Se da por terminada la solicitud se acuerda su remisión al Archivo Judicial. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal

Abg. Analy Silvera
La secretaria,


Abg. Jessika Medina








Se libró certificación de sentencia.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve (29) de abril de dos mil trece (2013)
202º y 154º

ASUNTO: BP02-S-2013-000800

Quien suscribe, abogada Argelis Rodríguez, secretaria del Juzgado del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo numeral 3, deja expresa constancia que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, la cual está contenida en la solicitud de homologación de la transacción celebrada extra litem entre la empresa DISTRIBUIDORA NACIONAL 2000, C.A. (DINACA 2000) y el trabajador ALEJANDRO PETRUCCI Copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación supletoria conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La secretaria,


Abg. Argelis Rodríguez