REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete (17) de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-001186
Visto el escrito de subsanación de fecha 14 del mes y año en curso, de la transacción celebrada extra litem, en fecha 05 de junio del corriente año, entre el trabajador OSCAR FLORES ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-18.298.948, asistido por el abogado en ejercicio, FRANCHESCCO PISERCHIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 183.785 y la empresa FOMICONI, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 13 de junio de 1958, bajo el nro. 72, tomo 15-A Sgd., originalmente denominada Formiconi & Lei, C.A., siendo modificada mediante Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 16 de abril de 1979, bajo el nro. 24, tomo 45-A, representada por su apoderado judicial, abogado en ejercicio RICARDO BELLORIN OJEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 80.669; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Asimismo, se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas y por cuanto no existen más actuaciones que cumplir se declara terminada la presente solicitud y ordena su remisión al Archivo Judicial. Expídase por secretaría las copias certificadas solicitadas. Se deja constancia que el monto transado es de Bs. 35.000,00. Así se decide. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza provisoria
Abg. Analy Silvera
La secretaria,
Abg. Yessika Medina
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