REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho (18) de junio de dos mil trece (2013)
202º y 154º
EXPEDIENTE: BP02-L-2013-000050
DEMANDANTE: ELIZETH MARGARITA RANGEL ALVARADO
DEMANDADA: SERVMEDICA, C.A., y SOLIDARIAMENTE COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A.
JUICIO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, siendo las 2:00 de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por la ciudadana ELIZETH MARGARITA RANGEL ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-11.902.816, en contra de la empresa SERVMEDICA, C.A., y solidariamente COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia de la trabajadora accionante ya identificada, asistida por las abogadas LOURDES REYES y MARIA JOSE REYES, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros. 27.558 y 120.537, respectivamente. Igualmente comparecen las abogadas ADAYELYS GUERRERO y ADAYSA GUERRERO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 116.090 y 116.151, respectivamente, apoderada judicial de la codemandada SERVMEDICA, C.A., la primera y de COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., la segunda cualidad que se verifica de poderes cursantes en autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifestaron su voluntad de celebrar una transacción judicial que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA CODEMANDADA SERVMEDICA, C.A.
Con la finalidad de poner fin al juicio, propongo en nombre de mi representada pagar a la trabajadora demandante ya identificada, la cantidad única y definitiva de Bs. 153.572,03, en tres partes iguales por Bs. 51.190,67 cada una, mediante cheques a su nombre, la primera de ellas en fecha 26 de junio, la segunda el 26 de julio y la última el 26 de agosto, todas del año en curso, por ante este Tribunal, dejando expresa constancia que de darse el receso judicial en el mes de agosto, el pago de la última cuota se hará por ante Notaría y una vez reanudadas las actividades judiciales se consignará la constancia de pago en este Tribunal, a fin de que se de por terminado el presente juicio. Estando comprendido en dicho pago total los conceptos de: garantía de las prestaciones sociales, entiéndase la prestación de antigüedad, e intereses vacaciones y bono vacacional vencidos fraccionados, utilidades vencidas y fraccionadas, salarios caídos e indemnización por retiro justificado, es todo.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto la propuesta de pago efectuada por la representación judicial de la codemandada en los términos expuestos, por lo que nada más que reclamarle a dicha empresa ni por los conceptos indicados ni por otros, siempre y cuando ésta cumpla con los pagos en las fechas señaladas, es todo.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, nos devuelva las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia, y una vez conste en autos el último pago convenido de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente.
En este estado el Tribunal, visto que la apoderada de la codemandada SERVMEDICA, C.A., se encuentra facultada para transigir y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, devuelve las pruebas a las partes, quienes las reciben conformes; igualmente les entrega un ejemplar de esta acta, por así haberla solicitado. Siendo las 3:10 de la tarde se cierra este acto. Se hacen ejemplares de esta acta, uno para el expediente, otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado y una para cada parte. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza provisoria,
Abg. Analy Silvera
La demandante,
Elizeth Margarita Rangel Alvarado,
Las abogadas asistentes,
Abgs. Lourdes Reyes y María José Reyes
La apoderado de servmedica,
Abg. Adayelis Guerrero,
La apoderada de Coca Cola Femsa,
Abg. Adaysa Guerrero
La Secretaria,
Abg. Yessika Medina
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