REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, veinte (20) de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
EXPEDIENTE: BP02-L-2012-000482
DEMANDANTE: GERMAN ANTONIO ALFONZO VASQUEZ
DEMANDADA: CONVIME, C.A.
JUICIO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por el ciudadano GERMAN ANTONIO ALFONZO VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-10.285.473, en contra de la empresa CONVIME, C.A., habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia del demandante ya identificado, asistido de la procuradora de trabajadores, abogada MIRJAN BARRETO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 16.541, apoderada judicial del demandante, cualidad que se verifica de instrumento poder cursante en los folios 12 al 15 del expediente. Igualmente comparece el abogado en ejercicio FRANCISCO JAVIER GONZALEZ BELLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 125.010, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, quien consigna en este acto poder en original. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifestaron su voluntad de celebrar una transacción judicial que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA.
Con la finalidad de poner fin al juicio, propongo en nombre de mi representada, pagar al trabajador demandante la cantidad única y definitiva de Bs. 40.000,00, mediante cheques a su nombre, pagaderos en cuatro partes iguales de Bs. 10.000,00, la primera de ellas en fecha 28 de junio, la segunda el 04 de julio, la tercera el 12 de julio y la cuarta el 19 de julio, todos del corriente año, por ante este Tribunal, estando comprendidos en el monto total, las diferencias calculadas en la fase de mediación sobre la base de las pruebas aportadas por ambas partes, por los conceptos de prestación de antigüedad e intereses conforme el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, diferencia de vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados, diferencia de utilidades fraccionadas, diferencia salarial, así como diferencia por la indemnización por el despido injustificado, es todo.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto la propuesta de pago efectuada por la representación judicial de la demandada en los términos expuestos, por lo que nada más que reclamarle a dicha empresa por los conceptos indicados, siempre y cuando ésta cumpla con los pagos convenidos en las fechas indicadas, es todo.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, nos devuelva las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia, nos expida un ejemplar de esta acta, y una vez conste en autos el último pago ofrecido de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente.
En este estado el Tribunal, visto que el apoderado de la demandada se encuentra facultado para transigir y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, devuelve las pruebas a las partes y les entrega un ejemplar de esta acta, quienes las reciben conformes. Siendo las 11:10 de la mañana se cierra este acto. Se hacen cuatro ejemplares de esta acta, uno para el expediente, otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado y uno para cada parte. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,
Abg. Analy Silvera
El demandante,
Alfonzo Vásquez Germán Antonio
La apoderada de la parte actora,
Abg. Mirjan Barreto
El apoderado de la demandada,
Abg. Francisco González
La Secretaria,
Abg. Yessika Medina
|