REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte (20) de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: BP02-L-2013-000054
Visto la diligencia contentiva del convenimiento presentada ante este Tribunal en fecha 18 de junio de 2013, planteado por el abogado en ejercicio RICARDO ANTONIO GIL ACOSTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 38.155, apoderado judicial de la empresa accionada CONSTRUCTORES VENEZOLANOS, C.A. (CONVECA), inscrita por ante el Registro Mercantil que llevó la secretaría del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 03 de julio de 1970, bajo el nro. 57, tomo 4, del libro de comercio nro. 2; mediante el cual conviene en todos y cada una de las pretensiones libeladas, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoare la ciudadana YOLIMAR DEL VALLE OBELMEJIAS FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-8.339.089, asistida por la abogada en ejercicio, VICTORIA MARIA MARINI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 106.377, quienes también suscriben dicha diligencia. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumado el convenimiento hecho y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se hace constar que la suma pagada es de Bs. 56.132,10. Se da por terminada la causa y se acuerda su remisión al Archivo Judicial. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza provisoria,
Abg. Analy Silvera
La secretaria,
Abg. Yessika Medina
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