REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno (21) de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: BP02-S-2013-001327

Visto el escrito contentivo de la transacción celebrada extra litem, en fecha 20 del mes y año en curso, entre la empresa TRANSPORTE ROES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 27 de septiembre de 1998, bajo el nro. 12, tomo A-39 y su última acta de asamblea inscrita en la misma oficina de registro en fecha 31 de enero de 2012, bajo el nro. 10, tomo 4-A, representada por su apoderado judicial, abogado en ejercicio ALEJANDRO SCUDIERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 125.112 y el trabajador DAVID ANTONIO FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-4.900.422, asistido por la abogada en ejercicio, GLORIANA AGUILERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 87.438; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Y por cuanto existe pago pendiente el Tribunal se abstiene de dar por terminada la solicitud hasta tanto conste en autos la última cuota convenida. Se deja constancia que el monto transado es de Bs. 250.000,00. Así se decide. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza provosoria,

Abg. Analy Silvera
La secretaria,

Abg. Yessika Medina