REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco (25) de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: BP02-L-2012-000994
Estando en la oportunidad fijada para que este juzgado le fije los honorarios profesionales al experto contable designado en la causa, licenciado ANDRES ELOY BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 5.152.026; se deja constancia de la imposibilidad material de proceder esta instancia a efectuar dicha fijación por la razón siguiente:
Por auto del 13 de marzo de 2013 se pautó la oportunidad para la insaculación de experto en esta causa, a fin de que realizara la experticia complementaria ordenada en el fallo recaído en este proceso, llevándose a cabo el acto en fecha 15 del mes y año mencionado, recayendo tal designación en el auxiliar de justicia arriba mencionado. En esa misma fecha se ordenó por auto su notificación a objeto de que manifestara su aceptación o excusa y en el primero de los casos prestara el juramento de ley, librándose la correspondiente boleta de notificación. Consignando las resultas el alguacil CARLOS ROSAL el 08 de abril del año en curso. Luego, en fecha 10 del mismo mes y año el aludido experto procedió a consignar su informe pericial, siendo agregado a los autos el 12 del mismo mes y año.
Mediante diligencia del 02 de mayo del presente año, el apoderado actor solicitó se decretara la ejecución voluntaria de la sentencia dictada en este juicio. Pedimento acordado por auto del 06 de mayo de 2013.
En fecha 17 del corriente mes y año el experto consignó la planificación del trabajo realizado por él, procediendo este Tribunal a pautarle la oportunidad para fijarle los honorarios por tal labor.
Así las cosas, observa este Tribunal que no consta en autos que el referido auxiliar de justicia haya manifestado expresamente su aceptación al cargo de experto contable en el presente asunto, ni que haya prestado el juramento de ley, requisitos indispensables que debió cumplir el perito, previo a la consignación del informe pericial, para que haya podido considerarse válida la ejecución de su labor. Por tanto, frente a tales omisiones que hacen nulas las actuaciones posteriores a la notificación del experto; aunado al deber ineludible de los jueces de procurar la estabilidad de los juicios, corrigiendo o evitando los errores, faltas que pudieran generar desequilibrio o desigualdad procesal, es por que este Tribunal repone la presente causa al estado de instar al experto, licenciado ANDRES ELOY BLANCO ya identificado para que comparezca ante este Tribunal dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a que adquiera firmeza esta decisión, a manifestar su aceptación o excusa del cargo para el cual fue designado en fecha 15 de marzo de 2013 y en el primero de los casos preste el juramento de ley, a fin de dar cumplimiento con el artículo 7 de la Ley de Juramentos; y vencido dicho lapso deberá consignar la experticia complementaria del fallo dictado en fecha 14 de febrero de 2013 dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes. Consecuencialmente, se declara la nulidad de todas las actuaciones posteriores a la notificación del perito practicada en el expediente y que cursan desde el folio noventa (90) al folio108) ambos inclusive, del presente asunto contentivo del juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoado por el ciudadano MENESES MANASES GARCIA SILVA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad nro. V-19.854.058 en contra de la empresa INVERSORA OCEAN CLUB, C.A. domiciliada en Lechería, estado Anzoátegui, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil trece (2013).
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
La jueza provisoria,
Abg. Analy Silvera
La secretaria,
Abg. Yessika Medina
En la misma fecha de hoy, siendo las 12:10 de la tarde se publicó la anterior decisión. Conste.
La secretaria,
Abg. Yessika Medina
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