REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete (27) de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º

EXPEDIENTE: BP02-L-2013-000165
DEMANDANTE: EFREN JOSE SILVA SILVA
DEMANDADA: SERVICIOS INTEGRALES CONSIMCA, C.A.
JUICIO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por el ciudadana EFREN JOSE SILVA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-10.787.925, en contra de la empresa SERVICIOS INTEGRALES CONSIMCA, C.A., habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia del trabajador demandante ya identificado y del abogado CRUZ ALVAREZ BELLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 91.134, apoderado judicial del demandante, cualidad que se verifica de instrumento poder cursante en el folio 10 del expediente. Igualmente comparece el abogado en ejercicio RICHARD ANTOIMA MAESTRE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 87.788, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, cualidad que se verifica de autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifestaron su voluntad de celebrar una transacción judicial que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA.
Dado el estudio minucioso de los conceptos y cantidades pretendidos por el actor, y el cálculo efectuado sobre la base de las alegaciones y pruebas consignadas en la instalación de la audiencia preliminar y tomando en cuenta que el demandante recibió anticipo de sus prestaciones sociales al finalizar el vínculo laboral, con el ánimo de ponerle fin al presente juicio, en nombre de mi representada propongo pagarle en este acto al accionante, la cantidad única y definitiva de Bs. 35.000,00, mediante cheque nro. S-92- 03004093 de fecha 26 de junio de 2013 a su nombre, girado contra el Banco de Venezuela de la cuenta corriente nro. 0102 0660 02 0000018021, que comprende las diferencias surgidas por los conceptos de: prestación de antigüedad e intereses vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados, utilidades vencidas y fraccionadas, indemnizaciones por el retiro justificado, diferencia salarial y semanas de trabajo no pagadas, es todo”.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto la propuesta de pago efectuada por la representación judicial de la demandada en los términos expuestos, por lo que recibo en este acto la cantidad de Bs. 35.000,00, mediante cheque identificado, no teniendo nada más que reclamarle a dicha empresa ni por los conceptos indicados ni por otros.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, nos devuelva las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente.
En este estado el Tribunal, visto que el apoderado de la demandada se encuentra facultado para transigir y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, devuelve las pruebas a las partes, quienes las reciben conformes; igualmente da por terminado el juicio y se ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial. Siendo las 9:40 de la mañana se cierra este acto. Se hacen tres ejemplares de esta acta, uno para el expediente, otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado y uno para la demandada quien la solicita en este acto. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,


Abg. Analy Silvera

El demandante,


Efren José Silva
El apoderado de la parte actora,


Abg. Cruz Álvarez Bello

El apoderado de la demandada,



Abg. Richard Antoima Maestre
La Secretaria,


Abg. Yessika Medina