REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete (07) de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-001194
Visto el escrito contentivo de la transacción extra litem presentada ante este Tribunal en fecha 05 del mes y año que discurren, entre la trabajadora ALCALA DE HERNANDEZ IMARU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 6.290.454, asistida por la abogada AURA PARABABI, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el nro. 133.983 y la empresa SHANGHAI SHENKAI PETROLEUM SCIENCE & TECHNOLOGY, CO LTD, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 11 de junio de 2008, bajo el nro. 30, tomo A-49, representada por su apoderado judicial, abogada en ejercicio LUIS JOSE MONTES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 132.539; a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 63.535,82. Expídase por secretaría las copias certificadas solicitadas. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza Provisoria,
Abg. Analy Silvera
La secretaria,
Abg. Yessika Medina
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