REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis (6) de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: BP02-N-2012-000367

PARTE RECURRENTE: FIBRANOVA C.A. sociedad mercantil Quinto de la circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de agosto de 1998, bajo el N° 39 tomo 383-A-Qto.

APODERADO DE LA PARTE RECURRENTE: RAMON DARIO SOSA, y RICARDO MENDOZA, inscritos en el Inpreabogados bajo los Nros. 62.722 y 31.835, respectivamente.

ACTO RECURRIDO: Providencia Administrativa contentivo del auto de admisión y Boleta de Inscripción Nº 959 del Sindicato de Industria Trabajadores de empresa Manufactureras de Madera y sus Similares (SITRAEMAS) de fecha 20 de junio de 2012 dictado por la Inspectoría del trabajo Alberto Lovera de Barcelona en el expediente administrativo Nº 003-2012-02-00012

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON SUSPENSIÓN DE EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO.

En fecha 19 de septiembre de 2012 este tribunal dio entrada a la presente causa, admitiendo la misma en fecha 24 de septiembre de 2012, y declarando la competencia del tribunal para conocer del presente asunto, todo ello de conformidad con lo previsto en las sentencias de la Sala Constitucional del Alto Tribunal números 1318, 238 y 588 de fechas 02 de agosto de 2001, 14 de diciembre de 2006 y 10 de junio de 2010, respectivamente), en virtud de que habérsele atribuido a los órganos jurisdiccionales laborales el conocimiento de las demandas de nulidad en contra de este tipo de decisiones provenientes de la Inspectoría del Trabajo, en el ejercicio de esa misma competencia, se tiene la potestad para resolver los conflictos que surjan con motivo de la ejecución de esas providencias que han quedado firmes en sede administrativa.

Ahora bien, estando la causa en fase de notificación, en fecha 20 de mayo de 2013, el abogado Ricardo Mendoza en representación de la empresa recurrente, mediante diligencia informa al tribunal que por instrucciones de su patrocinada desiste del procedimiento. Solicitud esta que en fecha 24 de mayo de los corrientes negara este Tribunal por no estar facultado el abogado para desistir el recurso interpuesto.

Siendo entonces que el apoderado judicial mediante diligencia de fecha 3 de junio de 2013, consignara poder que lo facultad para desistir del recurso de nulidad interpuesto, y desiste formalmente del mismo, es por lo que este tribunal, realizado el estudio individual del expediente, pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ya referido, establece:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación por el tribunal”.


Así las cosas, tomando en consideración los principios de orden público y buenas costumbres y constatada la capacidad de quien desiste; siendo que no existe razón que impida atender dicha solicitud, este Tribunal del Trabajo homologa el desistimiento del procedimiento formulado y Así se decide.


III

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento del Recurso de Nulidad ejercido por la empresa FIBRANOVA C.A ya identificada.



Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los seis (6) días del mes de junio de dos mil trece (2013).
La Juez.,
ABG. MIRTHA LUCILA BRAVO CORAZPE
LA SECRETARIA
ABG. ARGELIS RODRIGUEZ
En esta misma fecha se registró en el sistema juris2000 y se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria, ABG. ARGELIS RODRIGUEZ