REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 10 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-004166
ASUNTO : BP01-S-2012-004166


AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Vista la acusación presentada por la Fiscalía Décima Veinticuatro del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a cargo de EL FISCAL 16°, DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. TOMAS JOSE ELOY ARMAS MATA, EL DEFENSOR DE CONFIANZA DR. DR. RAMON TENIA, y el IMPUTADO SAMUEL EDUARDO RODRIGUEZ, por la presunta comisión VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA A NIÑA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA , previstos y sancionados en los artículos 43 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la niña M.E.G.D (IDENTIDAD OMITIDA), este Tribunal a los fines de decidir observa:

LOS HECHOS IMPUTADOS SON LOS SIGUIENTES:

En fecha 23 de diciembre de 2011, la niña M.E.G.D (identidad omitida) de Dos años de edad, se encontraba en una casa abandonada ubicada frente a su residencia ubicada en el sector Casco Central, Calle El Sol, Del Municipio Bruzual, del Estado Anzoátegui, cuando fue constreñida por el ciudadano identificado como SAMUEL EDUARDO QUIARO RODRIGUEZ el cual abuso sexualmente de la misma, lo que implico penetración anal…
… en acta de entrevista de fecha 27 de Diciembre de 2011 rendida ante el despacho de la Fiscalía décima Séptima por la ciudadana A. V. D. C “ eso fue el día viernes 23 de Diciembre de este año, como a las 11:40 de la mañana aproximadamente, yo me encontraba en frente de mi casa con un acuñada de nombre G. Y y el señor W. R, conversando, allí también se encontraba mi niña M. E. G en un momento la niña se fue hacia el frente de la casa buscar a su hermanita de nombre A. V .G .D de 04 años de edad y unos primitos para jugar, en pocos minutos cuando me doy cuenta de la ausencia de la niña y relevante para buscarla, venia mi vecino SAMUEL EDUARDO QUIARO RODRIGUEZ, con ella en sus brazos y me pregunto ¿mire esta no es su hija? Y yo le respondí: se me acaba de ir para el frente de mi casa, cuando el me la entrego en mis manos la niña tenia la ropita y el cabello sucio, le pregunte a SAMUEL ¿que le paso a ella? Revise a la bebe y no tenia blumita, me pareció extraño, la revise y la niña se puso a llorar, y note que tenia sangre atrás, luego la cargue y lo que hice fue pedir auxilio y le pregunte nuevamente a SAMUEL que le había pasado y me dijo que la había encontrado llorando y cerca de ella salio un muchacho corriendo y yo le dije que agarrara a ese muchacho que le había hecho un daño a mi hija y el le pidió a unos muchachos que se encontraban con el, que corrieran detrás de el, que había abusado de la niña, los muchachos fueron corriendo y yo quedé ahí pidiendo ayuda de alguien que me llevara al hospital de clarines(…)¨
…examen medico forense N° 09700-139/2054/2011 de fecha 26 de diciembre de 2011 suscrito por el Dr. ULICES FERNANDEZ, Medico flórense adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas Sub. Delegación Barcelona quien dejo constancia ce haberlo practicado a la hoy victima tendiendo como conclusión lo siguiente: GINECOLOGICO: labio con equimosis en su parte inferior, himen sin lesiones.- ANO RECTO: con laceraciones de mucosa reciente a las 5-7-11 y 12 horas según las esferas del reloj(…)¨ Este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación interpuesta por la Vindicta Pública, en contra del ciudadano SAMUEL EDUARDO RODRIGUEZ, que fueron narrados por la Vindicta Pública en esta audiencia, por considerar que la conducta desplegada por el acusado encuadra dentro de los verbos rectores a que hace referencia el tipo penal señalado en los artículos 43 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referido al delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA A NIÑA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, por cuanto se observa que el mismo cumple a cabalidad con todos y cada uno de los requisitos a que hace referencia el articulo 308 del código orgánico procesal penal. Por lo que en consecuencia se desestima la solicitud de la defensa de confianza.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofertadas por el Ministerio Público, PRUEBA TESTIMONIAL EN CALIDAD DE FUNCIONARIOS ACTUANTES: 1) AGENTE CARLOS TUARES Y JERSON VASQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Puerto Píritu. por ser licitas, pertinentes y necesarias 2) Agentes LUIS DIAZ Y HARRY GOMEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Puerto Píritu. por ser licitas, pertinentes y necesarias 3) DR. ULISES FERNANDEZ, medico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Anzoátegui. por ser licitas, pertinentes y necesarias 4) JERSSON VASQUEZ Y CARLOS TUAREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. por ser licitas, pertinentes y necesarias 5) EDWAR HENRIQUEZ, experto del servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. por ser licitas, pertinentes y necesarias 6) MICHAEL RODRIGUEZ, Experto del Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. por ser licitas, pertinentes y necesarias 7) ZENAIDA GALINDEZ Experto del Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. por ser licitas, pertinentes y necesarias 8) Isaura Rojas Psicólogo adscrita a los tribunales de Violencia Contra la Mujer. por ser licitas, pertinentes y necesarias TESTIMONIALES EN CALIDAD DE TESTIGO: 1) la ciudadana Y.DEL.V.Y.M (identidad omitida) de 35 años, titular de la cedula de identidad 14.828.543. por ser licitas, pertinentes y necesarias 2) la ciudadana A.V.D.C. (identidad omitida) de 25 años de edad, titular de la Cédula de identidad 17.022.769. por ser licitas, pertinentes y necesarias 3) al ciudadano A.L.G.M (de identidad omitida) de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad 18.932.960. por ser licitas, pertinentes y necesarias 4) al Adolescente S.A.R.C (identidad omitida) de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad 26.193.213. por ser licitas, pertinentes y necesarias DOCUMENTALES: Copia fotostática del Acta de partida de Nacimiento Nº 167 . por ser licitas, pertinentes y necesarias 2) Acta de Apertura a Juicio de fecha 29/11/2012, signada en contra del acusado SERGIO ANTONIO RODRIGUEZ CUAREZ. por ser licitas, pertinentes y necesarias; de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo las presentada por la defensa en su escrito de descargo. Ahora bien en cuanto a la solicitud de la defensa de la incorporación del testimonio de la niña Franyelis se declara con lugar a lo establecido en el articulo 311 numeral 8, en virtud de que se tuvo conocimiento de su presencia en el hecho como testigo presencial posterior a la audiencia de prueba anticipada, así como del video de la misma. En este estado, admitida la acusación y las pruebas el tribunal se dirige nuevamente al imputado a los fines de imponerlo de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, que para el caso en especifico, seria la establecida el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a la suspensión condicional del proceso, asimismo se advierte que podrá hacer uso de la admisión de los hechos, establecida en el tercer aparte del articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 64 de la Ley especial que rige la materia. El Tribunal se dirige nuevamente al imputado: SAMUEL EDUARDO RODRIGUEZ y expone: ““NO ADMITO LOS HECHOS”. Es todo.”
TERCERO: Se ordena APERTURAR A JUICIO ORAL Y PUBLICO, la causa seguida al acusado SAMUEL EDUARDO RODRIGUEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA A NIÑA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 43 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libe de Violencia, en perjuicio de la niña M.E.G.D (IDENTIDAD OMITIDA). En cuanto a la solicitud de la defensa donde se pide se decrete el sobreseimiento de la causa, evidencia este juzgador que existen suficientes elementos de convicción como para considerar que el ciudadano Samuel Eduardo ha sido autor o participe, asimismo se desprende de la prueba anticipada que cursa a los folio 147 al 150, donde la niña de identidad omitida entre otras cosas a preguntas realizadas manifiesta….esa persona te hizo algo malo, respondió si. Otra como se llama respondió Samuel. ….otra te toco con que respondió con el palo otra te hizo varias veces eso respondió si, lo que para este juzgador es suficiente para declarar sin lugar la solicitud del articulo 300, numeral 8.
CUATRO: este tribunal considera que no han variado las circunstancias de tiempo modo y lugar desde que se dicto la medida privativa de libertad, ahora a la observación del ciudadano defensor donde asegura que han variado porque la niña de identidad omitida en una de las preguntas de la prueba anticipada donde fue interrogada de la siguiente manera conoces a Samuel quiero respondió no, este juzgador considera vista las otras preguntas de la misma donde señala que el mismo ciudadano fue quien le hizo daño, se acuerda decretar sin lugar la revisión de la Medida Cautelar, manteniéndose la medid privativa de libertad no por esto menoscabándose el principio de inocencia ni el de afirmación de libertad. QUINTO: Se ordena trasladar con las urgencias del cado al ciudadano Samuel hasta el hospital Razetti con las medidas que el caso amerita para que sea evaluado por un medico de esa institución. Se ordena la expedición de copias simples de la presente acta a la Fiscal 16º del Ministerio Público y a la Defensa de confianza. Se ordena a Secretaría remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Así mismo se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio correspondiente dentro de los cinco (05) días siguientes a la celebración de esta audiencia. Se deja expresa constancia que se utilizan los artículos del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo dispuesto en el articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libres de Violencia, que se refieren a la supletoriedad y complementariedad de normas y son usados por remisión expresa del mismo. Se deja constancia que la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación. Asimismo Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión dictada. Se declara Terminada la presente Audiencia, a las (04:25 P.M.) de la tarde. Terminó. Se leyó y conformes firman. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,

DR. FABRICIO LOPEZ

LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. JEIRA SALAZAR