Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 10 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-001492
ASUNTO : BP01-S-2013-001492



Visto el escrito presentado por la DR. GLORIA AMERICA MOLINA, en mi condición de Fiscal 24º del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano JOSE ANGEL CEDEÑO ROJAS , titular de las cédulas de identidad Nº V.- 20.873.579, al cual solicito en este acto se decrete la nulidad absoluta de las actas de conformidad a lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ya que en las actas no se encuentra establecida la Flagrancia, y a su vez no se encuentra algún elemento que haga presumir a esta representación fiscal los hechos denunciados. Es todo. Debidamente asistido por su Defensora Pública: DRA. DRA. SOFIA RINCON, quien presto el juramento de Ley.
PRIMERO: en virtud a las actas las cuales cursa en el folio dos (02) Oficio de remisión de las actuaciones a la Fiscalía. Cursa al Folio Tres (03). ACTA DE PROCEDIMIENTO de fecha 08/06/2013. Suscrita por la SM/3. HERRERA ZORRILLA JHOJAN, quien dejo constancia de la actuación realizada. Cursa en el folio cuatro (04) DERECHOS DEL IMPUTADO debidamente suscrito por el imputado. Cursa en el folio cinco (05) y VTO. DENUNCIA realizada por la ciudadana MILANO AMARICUA YUSBELY EDUVIGE, venezolana, soltera, de profesión u oficio, Ama de casa, Natural de Sabana de Unchiré, estado Anzoátegui titular de la cedula de identidad Nº 16.147.504, residenciada en Puente Ayala, sector los Unidos, calle 5, casa nº 333, Municipio Simón Bolívar. Teléfono: 0424-889.27.50, la cual expuso: esta madrugada como a eso de las 4:00 de la mañana mas o menos estaba en mi casa durmiendo, cuando siento que me taparon la boca me despierto asustada y empiezo a tratar de quitarme la mano, que me había puesto en la boca, pero me agarro con fuerza y no me soltaba, logro reconocer a la persona y me doy cuenta que es un vecino, que le dicen EL PACO, cuando el se da cuenta que yo lo reconocí me apretó mas duro y me dice que no haga bulla y que me quede tranquila para que disfrutara de lo que me iba hacer y que si gritaba me haría daño a mi y a mis hijos, yo trate de soltarme pero el no me quitaba la mano de la boca y con la otra mano, me estaba manoseando mi parte intima, me bajo el pantalón hasta cierto punto y después tratando de sacarse su miembro no podía con una sola mano y es cuando me quita la mano de la boca y yo aproveche de gritar y pedir ayuda, el salio corriendo…. Cursa en el folio seis (06) SOLICITUD DE TRASLADO AL TRIBUNAL Cursa en el folio siete (07) ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION, Todo esto inserto en la presente causa.
SEGUNDO: Por consiguiente observa este Juzgador de la declaración de la Victima que si existe un delito de Violencia de los contemplados en Ley especial, ya que del acta de denuncia se desprende lo siguiente “esta madrugada como a eso de las 4:00 de la mañana mas o menos estaba en mi casa durmiendo, cuando siento que me taparon la boca me despierto asustada y empiezo a tratar de quitarme la mano, que me había puesto en la boca, pero me agarro con fuerza y no me soltaba, logro reconocer a la persona y me doy cuenta que es un vecino. Elementos estos que hacen considerar quien aquí juzga que la conducta desplegada por el ciudadano encuadra en el delito tipificado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo es la VIOLENCIA FISICA, por lo que se declara sin lugar la solicitud realizada por lA Fiscalía del Ministerio Publico en relación a la Nulidad de las actuaciones por considerar esta que el procedimiento no se efectuó en flagrancia y de las actuaciones policiales se desprende que siendo las 07:30 de la mañana se presento la ciudadana MILANO AMARICUA YUSBELY EDUVIGE, la cual se presento con la finalidad de denunciar que el Señor PACO trato de abusar de ella…, siendo que la ciudadana Victima aun y cuando firmo las actas niega la versión. Y de la revisión de las actas se evidencia que al señor JOSE ANGEL CEDEÑO se le aprehendió dentro de las 24 horas, tal como lo establece el artículo 93 de la Ley especial que rige la materia. Por lo que se declara la aprehensión flagrante, y se solicita se realice las investigaciones correspondientes por el procedimiento especial.
TERCERO: se acuerdan la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual consiste en presentación periódica por ante la Oficina de Alguacilazgo cada QUINCE (15 DIAS). Asimismo la aplicación del articulo 92 numeral 7 de la Ley especial consistente en la remisión del imputado al equipo interdisciplinario
CUARTO : se acuerda las medidas de protección establecidas en el articulo 87 numerales 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia las cuales consisten en : 5) prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida y 6) prohibir al presunto agresor por si o por terceras personas la persecución de la victima. Líbrese oficio al Guardia Nacional Bolivariana, Comando regional Nº 07, Destacamento Nº 75, primera compañía, Segundo Pelotón informando la decisión de este Tribunal. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las 04:43 de la tarde. Termino se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01, EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,

DR. FABRICIO LOPEZ

LA SECRETARIA,

ABG. JEIRA SALAZAR