Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 10 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-001493
ASUNTO : BP01-S-2013-001493



Visto el escrito presentado por la DR. GLORIA AMERICA MOLINA HERNANDEZ, en mi condición de Fiscal 24º Auxiliar del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano HECTOR LUIS CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.213.986, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL CONTINUADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 Y 42 en su Segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. en perjuicio de la ciudadana KLAUDIMAR CHINQUIQUIRA FERELA VELASCO, por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal; invocado por remisión expresa del articulo 64º de la Ley Especial que rige la materia de igual manera solicito la imposición de MEDIDAS CAUTELARES establecidas en el articulo 92 numerales 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Solicito copia simple de la presente acta Es toda. Debidamente asistido por su Defensora Pública: RONALD SALAZAR, quien presto el juramento de Ley.
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano HECTOR LUIS CAMACHO, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que es el delito de delito de VIOLENCIA SEXUAL CONTINUADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 Y 42 en su Segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. en perjuicio de la ciudadana KLAUDIMAR CHINQUIQUIRA FERELA VELASCO. SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º del Ministerio Público, en virtud de: Cursa en el folio dos (02) Oficio de remisión de las actuaciones a la Fiscalia Vigésima Cuarta del Ministerio Publico. Cursa en el folio Tres (03) y vto DENUNCIA COMUN, Interpuesta por la KLAUDIMAR CHINQUIQUIRA FERELA VELASCO de 31 años de edad, titular de la cedula de identidad V.- 15.319.735, natural de Maracaibo, Estado Zulia, estado Civil, Soltera , Residenciada en la Avenida Juan de Urpin, Victoria 03, Torre E, apartamento 1-3. Estado Anzoátegui. Cursa en el folio cuatro (04) CONSTANCIA MEDICA, de fecha 08/06/2013, practicada a la ciudadana la KLAUDIMAR CHINQUIQUIRA FERELA VELASCO de 31 años de edad, titular de la cedula de identidad V.- 15.319.735. Cursa en el folio cinco (05) SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO GINECOLOGICO Y MEDICO FISICO LEGAL practicada a la ciudadana la KLAUDIMAR CHINQUIQUIRA FERELA VELASCO de 31 años de edad, titular de la cedula de identidad V.- 15.319.735. Cursa en el folio seis (06) Vto. ACTA POLICIAL, de fecha 09 de Junio del 2013. Suscrita por el DETRECTIVE AGREGADO ANTONIO MARCANO, credencial 31743. Cursa en el folio siete (07) INSPECCION TECNICA POLICIAL 6002, expediente .K-13-0072-0034, de fecha 08/06/2013, suscrita por los DETECTIVES AGREGADOS LUIS GALEA Y ANTONIO MARCANO. Cursa en el folio ocho (08) DERECHOS DEL IMPUTADO .debidamente suscrita por el imputado de autos. Cursa en el folio nueve (09) ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION, por consiguiente observa encontrados cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el articulo 242 numeral 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal,
TERCERO: Se decreta MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano HECTOR LUIS CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.213.986, así como las medidas cautelares previstas en el articulo 92 numeral 7 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 7) Remisión del presunto agresor al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluado y se le brinde orientación requerida, como órgano especializado en violencia de género Y la prohibición del Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
CUARTO: Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 1) Remisión de la victima al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluada y se le brinde orientación requerida, y se levante Informe Integral. 3°) Se ordena la salida del presunto agresor del lugar que cohabita con la victima 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia.
QUINTO: Este tribunal se acoge a la precalificación jurídica solicitada por el Ministerio Publico, en virtud de que se encuentran 02 delitos como lo son VIOLENCIA SEXUAL CONTINUADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 Y 42 en su Segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que no se encuentran evidentemente prescritos. Asimismo se observan suficientes elementos de convicción para determinar que el ciudadano imputado ha sido participe en los mismo tal como se evidencia en denuncia común, donde la presunta victima expresa lo siguiente,” COMPAREZCO POR ANTE ESTE DESPACHO CON LA FINALIDAD DE DENUNCIAR A MI EX PAREJA HECTOR LUIS CAMACHO PEDRIQUEZ” QUIEN EN VARIAS OPORTUNIDADES ME HA OBLIGADO A SOSTENER RELACIONES SEXUALES Y POSTERIOR A ESO ME AGREDE FISICA Y VERBALMENTE (omisis…) ”, lo que hace entender a este Juzgador que encuadra con el delito de Violencia sexual previsto y sancionado en el artículo 43 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo cursa en el folio cuatro 04, Informe Medico de emergencia adulto del centro de Boyaca V, donde se desprende que la presunta victima, presenta hematoma en cuello y ambas rodillas, considerando quien aquí decide que por ser el delito de Violencia Sexual un delito donde la pena aplicable en su limite superior es de 15 años, sobrepasando consideradamente el establecido en el articulo 237 de Código Orgánico Procesal Penal, así considera este tribunal. Igualmente considera este Tribunal que existe peligro de obstaculización de la búsqueda de la verdad para decidir sobre un acto concreto en la investigación por considerara quién aquí decide , pueden conducir a otras partes a realizar un a manipulación, tal como lo establece el articulo 238 del Código Orgánico Procesal Penal, si es cierto que la ciudadana victima ha desmentido lo que ocurrió también no es menos cierto que cursa en el folio numero una denuncia con su firma y huellas dactilares , considera este tribunal que la declamación de la victima en la audiencia debe ser investigada por la Fiscalia del Ministerio Publico y verificada su autenticidad , ahora bien como lo establece el articulo 89 de la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, es por lo que este tribunal considera el articulo 236 y se aparta de la solicitud del Ministerio Publico sobre las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad , prevista en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal en sus numerales 3 y 8, en su lugar decreta una Medida De Privación Preventiva de Libertad, de las contenidas en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal .
SEXTO: Se acuerda la solicitud del imputado HECTOR LUIS CAMACHO con respecto a cambio de sitio de reclusión quedando en calidad de depósito en la Comandancia General del Estado Anzoátegui. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las 05:45 de la tarde. Termino se leyó y conformes firman

EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01, EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,

DR. FABRICIO LOPEZ

EL SECRETARIO,

ABG. JOSE OSAL