Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 10 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-001494
ASUNTO : BP01-S-2013-001494
Visto el escrito presentado por la DR. GLORIA AMERICA MOLINA HERNANDEZ, en mi condición de Fiscal 24º Auxiliar del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano LUIS ALBERTO PEREIRA MALPA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.221.278, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 en su Segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. en perjuicio de la ciudadana MARLIS CAROLINA HERNANDEZ, por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; invocado por remisión expresa del articulo 64º de la Ley Especial que rige la materia de igual manera solicito la imposición de MEDIDAS CAUTELARES establecidas en el articulo 92 numerales 1, 7 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Es todo. Debidamente asistido por su Defensora Pública: DRA. DRA. SOFIA RINCON, quien presto el juramento de Ley.
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano LUIS ALBERTO PEREIRA MALPA, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que es son los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 en su Segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En perjuicio de la ciudadana MARLIS CAROLINA HERNANDEZ.
SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º del Ministerio Público, en virtud de: Cursa en el folio dos (02) Oficio de remisión de las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Publico. Cursa en el folio Tres (03) y vto DENUNCIA COMUN, Interpuesta por la MARLIS CAROLINA HERNANDEZ de 31 años de edad, titular de la cedula de identidad V.- 20.106.767, Residenciada LA ORQUIDEA, CALLE CALLENAS, CASA Nº NO TIENE. Estado Anzoátegui. Cursa al folio Cuatro (04) ACTA POLICIAL, de fecha 09 de Junio del 2013. Suscrita por el OFICIAL (CPNB) CRUZ SALAZAR en compañía del OFICIAL (CPNB) JESUS HENRIQUEZ. Cursa en el folio cuatro (05) DERECHOS DEL IMPUTADO .debidamente suscrita por el imputado de autos. Cursa al folio Nº (06) OFICIO DE REMISION donde se evidencia en acta anexa, tal como se describen en la planilla de cadena de custodia. Cursa al folio Nº (07) REGISTRO DE CADENA DE ECUSTODIA DE EVIDENCIA FISICA. Cursa la folio (08) CONSTANCIA MEDICA, de fecha 08/06/2013, practicada a la ciudadana la MARLIS CAROLINA HERNANDEZ de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad V.- 20.106767. Cursa a los folios 9,10 y 11 IMÁGENES FOTOSTATICAS DE LA VICTIVA Y ARMAS. Cursa en el folio nueve (12) ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION, por consiguiente observa este Tribunal encontrados cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano LUIS ALBERTO PEREIRA MALPA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.221.273, consistentes en: 1) Presentación cada TREINTA (30) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo, así como las medidas cautelares previstas en el articulo 92 numerales 1, 7 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 1) Arresto transitorio por un lapso de 24 horas. 7) Remisión del presunto agresor al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluado y se le brinde orientación requerida, como órgano especializado en violencia de género y la 8) abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar del consumo de bebidas alcohólica.
TERCERO: Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 1) Remisión de la victima al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluada y se le brinde orientación requerida, y se levante Informe Integral. 3°) Se ordena la salida del presunto agresor del lugar que cohabita con la victima 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia.
CUARTO: Se niega la solicitud de la Defensa, en relación a la Libertad si restricciones, por lo cuanto considera este Tribunal que existe suficiente elementos de convicción. Se acuerda expedir de la presente Centro de Coordinación Policial de Puerto la cruz oficio reemitiendo al imputado a los fines de que quede en deposito a la orden de este Juzgado. Estado Anzoátegui, informando que el ciudadano LUIS ALBERTO PEREIRA MALPA, de la decisión emanada por este Órgano Jurisdiccional. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las 06:16 de la tarde. Termino se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01, EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MILADIS HERNANDEZ
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