Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 10 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-001495
ASUNTO : BP01-S-2013-001495
Visto el escrito presentado por la DR. DRA. GLORIA MOLINA, en mi carácter de Fiscal 24º (A) del Ministerio Público, coloco a la disposición de este despacho al ciudadano ANGEL RAFAEL SALCEDO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres, por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por remisión expresa del artículo 64º de la Ley Especial que rige la materia. De igual manera solicito la imposición de MEDIDAS CAUTELARES establecidas en el articulo 92 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Asimismo solicito a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Solicito copia simple de la presente acta Es toda. Debidamente asistido por su Defensora Pública: DRA. DRA. SOFIA RINCON, quien presto el juramento de Ley.
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano ANGEL RAFAEL SALCEDO, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia. Acogiendo la precalificación jurídica a los hechos como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esto en perjuicio de la ciudadana JULIA GREGORIA FLORES DE SALCEDO.
SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, las cuales cursan al folio 04. OFICIO Nº 0667-2013, de fecha 09/06/2013, dirigida al Medico Forense de Guardia de la Coordinación nacional de Ciencias Forenses, a los fines de que se le realice reconocimiento medico legal a la ciudadana JULIA GREGORIA FLORES DE SALCEDO. Cursa en el folio Nº 05 y su vto. ACTA POLICIAL, de fecha 09/06/2013, suscrita por el Oficial Mauricio Fernández, adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. Cursa en el folio Nº 06. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 09/06/2013, interpuesta por la ciudadana JULIA GREGORIA FLORES DE SALCEDO, titular de la cedula de identidad Nº V-8.308.758. Cursa en el folio Nº 07. DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 09/06/2013. Cursa en el folio Nº 08. CONSTANCIA MEDICA, de fecha 09/06/2013, realizada a la ciudadana JULIA GREGORIA FLORES DE SALCEDO. Cursa en el folio Nº 09. FOTOCOPIA DE CONSTANCIA MEDICA, de fecha 09/06/2013, realizada a la ciudadana JULIA GREGORIA FLORES DE SALCEDO. Cursa en el folio Nº 10. ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION, de fecha 10/06/2013.
TERCERO: Ahora bien, dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo de los hechos narrados en el Acta Policial, este Tribunal, por consiguiente observa encontrados cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano ANGEL RAFAEL SALCEDO, consistentes en: Ordinal 3º) Presentación cada CUARENTA Y CICNO (45) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. Se niega la libertad sin restricciones solicitada por la Defensa.
CUARTO: Se acuerda por petición de ambas partes la remisión del imputado ANGEL RAFAEL SALCEDO al Equipo Interdisciplinario, a los fines de que sea orientado, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 92 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. QUINTO Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima, CIUDADANA JULIA GREGORIA FLORES DE SALCEDO, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 1) Remisión de la victima al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluada y se le brinde orientación requerida. 3) Se ordena la salida inmediata del presunto agresor de la residencia en común independientemente de su titularidad. 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia. Se insta a la representación fiscal a los fines de que presente las conclusiones de la investigación, dentro del lapso a que se contrae el artículo 79 y el parágrafo único de la Ley especial.
SEXTO: Líbrese oficio al Cuerpo de Policía nacional Bolivariana, a los fines de informar la decisión de este Tribunal. Líbrese boleta a la victima, a los fines de informar las medidas de protección a su favor. Líbrese los oficios respectivos. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las 04:10 de la tarde. Termino se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01, EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MILADIS HERNANDEZ
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