Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 11 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2009-002419
ASUNTO : BP01-S-2009-002419
Corresponde a este Tribunal, dictar la decisión, con motivo del decreto de Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 300, ordinal 3º, concatenado con el artículo 49, ordinal 7º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, todo esto por remisión expresa que hace el articulo 64 de La Ley Orgánica Del Derecho a Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, debido al cumplimiento por lapso de UN (01) AÑO, de las condiciones impuestas por este Despacho, en fecha 04-03-2011, al ciudadano JESUS MIGUEL SUAREZ, venezolano, Natural de Barquisimeto, Estado Lara, Donde Nació en fecha 14-07-1990, Residenciado en Calle Juncal entre Bolívar y Libertad, Edif.. Don Guigui, Apartamento 7-B, Puerto la cruz, Estado Anzoátegui, De 19 Años de Edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.505.154, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de los ciudadanos: FAIZAR PAREDES (desconoce si vive) Y CAROLINA SUAREZ (V), teléfono Nº 0412-699.27.36. por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YOMERINE DEL CARMEN PARICA, plenamente identificada en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto este Tribunal, previamente observa y considera:
Se da inicio a la presente investigación en fecha 03-11-2009, en virtud de de la aprehensión en flagrancia del ciudadano JESUS MIGUEL SUAREZ, por denuncia interpuestas por la victima quien entre otras cosas manifestó: “ vengo con la finalidad de denunciar ante este despacho a mi ex pareja de nombre: JESUS MIGUEL SUAREZ, POR EL HECHO DE QUE ESTA PERSONA EL DIA DE HOY LUNES 02-11-2009, A LA 1:30 PM, quien salio con su novia de la tienda de la Tienda Piratería el Venezolano, ubicada en la calle buenos aires, de esta ciudad, una vez que están en la calle se encontró con mi novio de nombre Jesús miguel Suárez, se regreso a la tienda con su novia 7y me dijo y me dijo que me fuera de la tienda, en donde empezó a agredirme con los puños”…
En fecha 28-10-2010, se realizó el Acto de la Audiencia Preliminar, admitiendo este Despacho la acusación presentada por la Vindicta Pública, en contra del imputado señalado Ut-Supra, acogiéndose el mismo a la admisión de los hecho acordándose LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y a estos efectos se le impone al acusado las siguientes condiciones: 1.- Debe residir en el mismo lugar conocido por el Tribunal. 2.- Presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo cada Sesenta (60) días. 3.- Prohibir de que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 4.- Deberá asistir con el Delegado De Prueba que se le asigne a través del Sistema de Apoyo Penitenciario, quien evaluara el régimen aplicado
Así las cosas y verificado como ha sido en Audiencia e Verificación de Condiciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley Adjetiva Penal, el cumplimiento por parte del ciudadano JESUS MIGUEL SUAREZ, a las condiciones impuestas, así como también de las comparecencias del imputado a la sede de este Tribunal, las veces que ha sido convocado, aunada a la revisión del SISTEMA JURIS 2000 donde se evidencia las presentaciones del mismo, es por lo que se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 3° y único aparte del actual Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 49, ordinal 7°, Ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA.
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° y único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 48, ordinal 7° Ejusdem, por haber cumplido a cabalidad con el régimen de condiciones impuestas por este Tribunal, en decisión de fecha 28-10-2010, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso, concedida al ciudadano JESUS MIGUEL SUAREZ, venezolano, Natural de Barquisimeto, Estado Lara, Donde Nació en fecha 14-07-1990, Residenciado en Calle Juncal entre Bolívar y Libertad, Edif.. Don Guigui, Apartamento 7-B, Puerto la cruz, Estado Anzoátegui, De 19 Años de Edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.505.154, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de los ciudadanos: FAIZAR PAREDES (desconoce si vive) Y CAROLINA SUAREZ (V), teléfono Nº 0412-699.27.36. por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YOMERINE DEL CARMEN PARICA, plenamente identificados en autos.
Regístrese, Diarícese, notifíquese, líbrese oficio y remítase el presente expediente al Tribunal de ejecución, a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01
ABG. FABRICIO LOPEZ.
LA SECRETARIA
ABG. ESPERANZA TORRES
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