Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 11 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-001497
ASUNTO : BP01-S-2013-001497


Visto el escrito presentado por la DR. LEOSANNA CANACHE, en mi carácter de Fiscal 23º (A) del Ministerio Público, coloco a la disposición de este despacho al ciudadano HERNANDEZ PATIÑO JOSE GREGORIO, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres, en perjuicio de la niña Y.D.L.A.R.H (IDENTIDAD OMITITA), por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por remisión expresa del artículo 64º de la Ley Especial que rige la materia. De igual manera solicito la imposición de MEDIDAS CAUTELARES establecidas en el articulo 92 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Asimismo solicito a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Solicito copia simple de la presente acta Es toda. Debidamente asistido por su Defensora Pública: DRA. DRA. SOFIA RINCON, quien presto el juramento de Ley.
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano HERNANDEZ PATIÑO JOSE GREGORIO , como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia. Acogiendo la precalificación jurídica a los hechos como lo es el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esto en perjuicio de la niña Y.D.L.A.R.H (IDENTIDAD OMITITA).
SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 23º del Ministerio Público, las cuales cursan al folio Nº 02. ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION, de fecha 10/06/2013. Cursa en el folio Nº 05 y su vto. DENUNCIA Nº 0191-2013, de fecha 09/06/2013, interpuesta por la ciudadana HERNANDEZ VIZCAINO BELKIS COROMOTO, en su condición de Representante Legal de la victima niña Y.D.L.A.R.H (IDENTIDAD OMITITA). Cursa en el folio Nº 06 y su vto. ACTA POLICIAL, de fecha 09/06/2013, suscrita por el Oficial RODRIGUEZ MISEL LORENZO JOSE, adscrito a la Policía de Sotillo. Cursa en el folio Nº 07. OFICIO Nº 0623-2013, de fecha 09/06/2013, dirigida al Jefe de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub. Delegación de Barcelona, a los fines de que se le practique examen ano octal y vaginal a la niña Y.D.L.A.R.H (IDENTIDAD OMITITA). Cursa en el folio Nº 08. OFICIO Nº 0625/2013, dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub. Delegación de Barcelona, a los fines de que se le realice examen físico al ciudadano HERNANDEZ PATIÑO JOSE GREGORIO. Cursa en el folio Nº 09. DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 09/06/2013.
TERCERO: Ahora bien, dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo de los hechos narrados en el Acta Policial, este Tribunal, por consiguiente observa encontrados cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano HERNANDEZ PATIÑO JOSE GREGORIO, consistentes en: Ordinal 3º) Presentación cada TREINTA (30) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal.
CUARTO: Se decreta a favor del ciudadano HERNANDEZ PATIÑO JOSE GREGORIO, MEDIDAS CAUTELARES previstas en el articulo 92 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 7) La remisión del imputado de autos al Equipo Interdisciplinario, a los fines de que reciba orientación.
QUINTO Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima la niña Y.D.L.A.R.H (IDENTIDAD OMITITA), las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 1) Remisión de la victima al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluada y se le brinde orientación requerida. 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia. Se insta a la representación fiscal a los fines de que presente las conclusiones de la investigación, dentro del lapso a que se contrae el artículo 79 y el parágrafo único de la Ley especial.
SEXTO: Líbrese oficio al Centro de Coordinación Policial Puerto La Cruz, a los fines de informar la decisión de este Tribunal. Líbrese boleta a la victima, a los fines de informar las medidas de protección a su favor. Líbrese los oficios respectivos. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las 04:06 de la tarde. Termino se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01, EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,

DR. FABRICIO LOPEZ

LA SECRETARIA,

ABG. ESPERANZA TORRES