Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 14 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-001500
ASUNTO : BP01-S-2013-001500


Visto el escrito presentado por la DR. GLORIA AMERICA MOLINA HERNANDEZ, en mi condición de Fiscal 24º del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano ALBINO ANTONIO CARABALLO DIAZ, titular de las cédulas de identidad Nº V.- 17.623.111, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. en perjuicio de la ciudadana JIOSARMILIN DEL VALLE ANDRADE MICET, por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por remisión expresa del articulo 64º de la Ley Especial que rige la materia de igual manera solicito la imposición de MEDIDAS CAUTELARES establecidas en el articulo 92 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Es todo. Debidamente asistido por su Defensor de confianza: DR. CARLOS BOLIVAR, quien presto el juramento de Ley.
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano ALBINO ANTONIO CARABALLO DIAZ, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que es el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionado en el artículo 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JIOSCARMILIN DEL VALLE ANDRADE MICET.
SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º del Ministerio Público, las actas procesales y al detenido. Cursa en el folio dos (02) Oficio de remisión de las actuaciones a la Fiscalía. Cursa al Folio Tres (3) y Vto. ACTA POLICIAL de fecha 14 de Junio de 2013, Suscrita por el oficial DANIEL LOPEZ. Cursa en el folio cuatro (04) DENUNCIA N° 0203-2013 de fecha 14/06/2013, formulada por la ciudadana JIOSCARMILIN DEL VALLE ANDRADE MICET A, portadora de la Cédula de Identidad numero V-22.872.428, Venezolana, natural de Barcelona. Estado Anzoátegui, Nacida en fecha 01/06/1986, de 27 años de edad, Estado civil Soltera, Profesión u Oficio Domestica, residenciada en la acalle Bermúdez, casa sin numero, sector molorca , Municipio sotillo, Telefono0281-9996.76.35. Cursa en el folio cinco (005) CONSTANCIA MEDICADA. De fecha 14/03/2013 practicada a la ciudadana JIOSCARMILIN DEL VALLE ANDRADE MICET A, portadora de la Cédula de Identidad numero V-22.872.428. Cursa en el folio seis (06) OFICIO A LA MEDICARURA FORENSE, a practicársele a la ciudadana JIOSCARMILIN DEL VALLE ANDRADE MICET A, portadora de la Cédula de Identidad numero V-22.872.428. Cursa en el folio siete (07) OFICIO AL DIRECTOR DE INAMAUJER, de fecha 14/06/2013, Cursa en el folio ocho (08) DRECHOS DEL IMPUTADO, Cursa en el folio once (11) ORDEN DE INICUIO DE INVESTIGACION IDAMENTE SUSCRITA POR EL IMPUTADLO DE AUTOS quien expuso: Vengo a denunciar al ciudadano ALBINO ANTONIO CARABALLO DIAZ, de 43 años de edad, porque el día de hoy, como a las 04:00 de la tarde después de haber estado en el supermercado, me dirigí a mi casa, cuando estoy entrando con las bolsas este ciudadano quien es mi pareja me agarro por el cabello tirándome al piso y quitándome la bolsa derramando así toda la comida al piso que en ese momento había comprado, seguida de la misma me amenazo con echarme acido de batería en la cara y con volarme la cabeza si me volvía a ver en la casa, luego me di cuenta que la puerta estaba abierta y Salí corriendo por la misma. Es todo. Cursa al folio cinco (05) OFICIO DE REMISIÓN a la medicatura forense. Cursa al folio Seis (06) OFICIO Nº 0448-2013, de fecha 17 de abril de 2013, remitiendo a la victima a la medicatura forense. Cursa al folio siete (07) DENUNCIA de fecha 17 de Abril de 2013, en la cual se le impusieron unas medidas de Protección y seguridad. Cursa al Folio ocho (08) y Vto. ACTA POLICIAL, de fecha 01 de junio de 2013, suscrita por el Funcionario OFICIAL CRUZ ISAIAS REYES. Cursa al Folio nueve (09), DERECHOS DEL IMPUTADO, Cursa al folio diez (10) DATOS DE LA VICTIMA. Cursa al Folio Once (11) INICIO DE INVESTIGACION. Por consiguiente observa este Juzgador que se encuentran cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano ALBINO ANTONIO CARABALLO DIAZ, consistentes en: 3) Presentación cada OCHO (8) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. 8) La aplicación de una caución económica adecuada, consistente en la presentación de dos fiadores, los cuales deben de devengar un salario de sesenta (60) unidades tributarias cada uno. Asimismo solicito la aplicación del 92 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 7) Remisión del presunto agresor al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluado y se le brinde orientación requerida, como órgano especializado en violencia de género. TERCERO: Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 1) Remisión de la victima al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluada y se le brinde orientación requerida, y se levante Informe Integral. 3) Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común. 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia.
CUARTO: Se acuerda expedir un juego de copia simple de la presente. Líbrese oficio a la Policía Municipal de Sotillo, informando la decisión de este Tribunal. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las seis y cuarenta (06:40) de la tarde. Termino se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01, EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,

DR. FABRICIO LOPEZ

LA SECRETARIA,

ABG. ESPERANZA TORRES