REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 20 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-000586
ASUNTO : BP01-S-2012-000586
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Vista la acusación presentada por la Fiscalía Décima Veinticuatro del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a cargo de la DRA. LILIANA AUMAITRE, en contra del acusado EULISES JOSE GUAIPO, por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la Adolescente M.K.L.D (IDENTIDAD OMITIDA)., este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 04 de febrero de 2012, en horas de la madrugada el ciudadano EUCLIDES JOSE GUIPO entro a la casa de la ciudadana MARIELVIS JOSEFINA DIAZ ubicada en la Calle san Martín , Casa s/n Cardonal Sector la Jungla Barcelona estado Anzoátegui, e intento abusar de la adolescente M. K. L. D portadora de la Cedula de Identidad N° 26.548.294 de (13) trece años de edad, se metió al cuarto de la misma , despertándose este tapándole la cara con una almohada, despertando ella a su hermanita, el ciudadano le apretó el cuello y le dijo que la iba a matar M. K. L. D empezó a gritar y el sujeto salio del cuarto, agarrando un cuchillo de la cocina y se dirigió nuevamente al cuarto, pero la adolescente había logrado cerrar la puerta, gritando despierta a sus padres, escapándose el sujeto de la casa. El padre de la adolescente y el hermano de este salieron a buscarlo a un callejón cercano teniendo aun el cuchillo con el que los amenazo para escaparse nuevamente.
… por lo que se le procedió a practicársele unja inspección de personas, encontrándosele en el bolsillo delantero derecho del pantalón color negro que vestía para el momento, un arma blanca tipo cuchillo el cual reconoció el ciudadano LUIS MIGUEL ARRIOJAS como el mismo cuchillo de que este sujeto se había apoderado en la vivienda, y el mismo utilizaba para amenazarlo a el y a su hermano, cuando lo localizaron después que se escapo de la vivienda una vez siendo descubriendo…
… ARMA BLANCA TIPO CUHILLO MARCA SATINLESS STEEL, CON HOJA MATALICA DE PROXIMADAMENTE DIEZ CENTIMENTROS DE LARGO Y EMPUÑADURA DE MADERA…
En consecuencia este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, decreta de conformidad con lo establecido en el articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia resuelve:
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación interpuesta por la Vindicta Pública, en contra del ciudadano EULISES JOSE GUAIPO, que fueron narrados por la Vindicta Pública en esta audiencia, por considerar que la conducta desplegada por el acusado encuadra dentro de los verbos rectores a que hace referencia el tipo penal señalado en articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referido al delito de ACTOS LASCIVOS, por cuanto se observa que el mismo cumple a cabalidad con todos y cada uno de los requisitos a que hace referencia el articulo 308 del código orgánico procesal penal. Por lo que en consecuencia se desestima la solicitud de la defensa de confianza. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofertadas por el Ministerio Público, por ser licitas, pertinentes y necesarias; de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. PRUEBAS TESTIMONIALES EN CALIDAD DE EXPERTOS: 1) DECLARACION DEL EXPERTO MEDICO FORENSE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Barcelona. PREUBAS TESTIMONIALES EN CALIDAD DE TESTIGOS: 1) DECLARACION DE LA CIUDADANA M.K.L.D (IDENTIDAD OMITIDA), cedula de identidad Nº 26.548.294, en su condición de victima directa. 2) DECLARACION DE LA CIUDADANA MAYERLIN JOSEFINA DIAZ, de 28 años de edad, cedula de identidad Nº 17.537.473, quien aparece como denunciante de los hechos y es la progenitora de la victima. 3) DECLARACION DEL CIUDADANO LUIS MIGUEL ARRIOJA LAYA, de 18 años de edad, cedula de identidad Nº 24.519.931, quien fue testigo presencial en la presente. 4) DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS JUAN BENEDETTI, JUAN GUANARE, ALEXANDER PINO, BETZAIDA CUMANA U MARTIN ACOSTA, adscrito al Instituto Autónomo de la Policia del Municipio Simon Bolívar. PRUEBAS DOCUMENTALES: 1) PLANILLA DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 04/02/2012. 2) INSPECCION TECNICA POLICIAL, de fecha 04/02/2012. 3) FIJACIÓN FOTOGRÁFICA. De fecha 04/02/2012, practicada por los funcionarios, JUAN BENEDETTI, JUAN GUANARE Y ALEXANDER PINO. 4) OFICIO Nº 193-12, de fecha 04/02/2012, suscrita por FRANKLIN GUANARES, por ser útiles, pertinente y necesarias. En este estado, admitida la acusación y las pruebas el tribunal se dirige nuevamente al imputado a los fines de imponerlo de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, que para el caso en especifico, seria la establecida el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a la suspensión condicional del proceso, asimismo se advierte que podrá hacer uso de la admisión de los hechos, establecida en el tercer aparte del articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 64 de la Ley especial que rige la materia. El Tribunal se dirige nuevamente al imputado: EULISES JOSE GUAIPO y expone: ““NO ADMITO LOS HECHOS”. Es todo.” TERCERO: Se ordena APERTURAR A JUICIO ORAL Y PUBLICO, la causa seguida al acusado EULISES JOSE GUAIPO, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libe de Violencia, en perjuicio de la Adolescente M.K.L.D (IDENTIDAD OMITIDA). CUARTO: Se ordena la expedición de copias simples de la presente acta a la Fiscal 24º del Ministerio Público y a la Defensa de confianza. Se ordena a Secretaría remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Así mismo se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio correspondiente dentro de los cinco (05) días siguientes a la celebración de esta audiencia. Se deja expresa constancia que se utilizan los artículos del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo dispuesto en el articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libres de Violencia, que se refieren a la supletoriedad y complementariedad de normas y son usados por remisión expresa del mismo. Se deja constancia que la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación. Asimismo Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión dictada. Se declara Terminada la presente Audiencia, a las dos y media (12:40 P.M.) de la tarde. Terminó. Se leyó y conformes firman. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. ESPERANZA TORRES