REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 20 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-003529
ASUNTO : BP01-S-2012-003529


AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Vista la acusación presentada por la Fiscalía Décima Veinticuatro del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a cargo de la DRA. LEOSANNA CANACHE, en contra del acusado JAKSON JOSE ANDARCIA CONOTO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 43 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la Adolescente F.M.M.A (IDENTIDAD OMITIDA), este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 02 de septiembre de 2012, siendo las 12:40 horas de la noche, compareció al centro coordinación policial la montañita la ciudadana YOMAIRA DEL VALLE ALVAREZ SALAZAR, titular de la cedula de identidad N° 14.189.326 … “ vengo a denunciar a JACKSON CONOTO por que abuso sexualmente de mi hija e nombre FRANYELIS MUNDARAI , estaba en una fiesta cerca de mi casa , al rato vino una niña y me dijo que JIMMY se había llevado a la morocha, Lugo subo para la fiesta… veo que Jackson la esta bajando de la moto me acerque y le pregunte a JACKSON que donde la había llevado y dijo que le estaba dando la cola y mi hija le dice que diga la verdad…y ella le confeso que Jackson había abusado de ella y le había pegado en la boca…
…dijo que fue en un rancho en el sector el Ciruelar, no se donde esta ese rancho, como a las 9:30 de la noche, del día de ayer 01/09/2012… una amiguita de mi hija de nombre NIURBI y mi cuñada de nombre ANARIS CONOTO, ella la vio cuando Jackson la traía del Ciruelar…
…En acta de entrevista N° DVI – 140-12 de fecha 02 de Septiembre de 2012 rendida ante el centro de coordinación policial la montanita por la adolescente F .M. M. A ( identidad omitida) de 12 años de edad portadora de la cedula de identidad V- 27.825.437 en compañía de su representante legal YOMAIRA DEL VALLE ALVAREZ SALAZAR, en consecuencia expone: “ yo estaba en una fiesta cerca de mi casa y me llama JIMMY diciéndome que lo acompañará para el puente a comprar una botella le dije que si, cuando ya estamos llegando al puente JACKSON esta en una moto como esperándonos, al acercarnos JIMMY me dice que me monte en la moto y yo le dije que no porque mi mama me podía pegar, entonces JIMMY me empujo tres veces a la escalera del puente y me monte en la moto a la fuerza, cuando ya me iba a bajar Jackson arranco y me llevo para la parte alta del ciruelar al llegar me agarro por la fuerza y me llevo hasta un rancho, cuando estábamos ahí me dijo que me quitara el pantalón y yo le dije que no , entonces el me lo quito a la fuerza junto con la bluma, forcejeo conmigo me abrió las piernas y se me monto encima y me penetro, también me tapo la cara con una almohada , me hizo lo que me hijo y después me quito la almohada…
Reconocimiento Medico Legal N° 140-09-973-12, de fecha 03 de septiembre de 2012 realizado por la DRA. NELLY BUSTAMANTE Medico Forense adscrita a la Medicatura Forense Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Puerto La Cruz practicado a la adolescente F .M. M. A (identidad omitida) de 12 años de edad portadora de la cedula de identidad V- 27.825.437 el cual refleja:
* AREA EXTRAGENITAL: traumatismos facial: hematomas en hemicara izquierda, región de sien, semi ángulo externo de ojo, pabellón auricular izquierdo, región reto – auricular, hemi- boca izquierda, mejilla izquierda.
Excoriación retro- auricular derecha, equimosis en hombro derecho y brazo derecho, excoriación rodilla derecha.
• AREA PARAGENITAL: sin lesiones aparentes.
• AREA GINECOLOGICA: genitales de aspecto y configuración normal para su edad, con infiltración hematica en horas 2 ( actualmente con puntos de sutura), 3,5,6,7,9 y 10 del cuadrante himeal, sangramiento con coágulos de sangre moderados, de procedencia interna, aumento de volumen a nivel peri- genital y vaginal
• AREA ANO – RECTAL: sin lesiones aparentes.

En consecuencia este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, decreta de conformidad con lo establecido en el articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia resuelve:
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación interpuesta por la Vindicta Pública, en contra del ciudadano JAKSON JOSE ANDARCIA CONOTO, que fueron narrados por la Vindicta Pública en esta audiencia, por considerar que la conducta desplegada por el acusado encuadra dentro de los verbos rectores a que hace referencia el tipo penal señalados como VIOLENCIA SEXUAL Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 43 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la Adolescente F.M.M.A (IDENTIDAD OMITIDA)., por cuanto se observa que el mismo cumple a cabalidad con todos y cada uno de los requisitos a que hace referencia el articulo 308 del código orgánico procesal penal. Por lo que en consecuencia se desestima la solicitud de la defensa de confianza. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofertadas por el Ministerio Público, por ser licitas, pertinentes y necesarias; de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. PRUEBAS TESTIMONIALES EN CALIDAD DE EXPERTOS: 1) DRA. NELLY BUSTAMANTE, Medico Forense, jefe del departamento de ciencias forenses del Estado Anzoátegui. De la verificación de la misma se considera util, pertinente y necesaria 2) Oficial JONATHAN NESSI y OFICIAL EDGARDO MILLAN, adscritos al Centro de Coordinación Policial la Montañita del Municipio Guanta. De la verificación de la misma se considera util, pertinente y necesaria 3) DR. ALEXIS CHAMCOTO G. Ginecólogo-Obstetra, Adscrito al Hospital Dr. Cesar Rodríguez. De la verificación de la misma se considera util, pertinente y necesaria 4) DRA. OSMARY N. ALCALA C. Medico Cirujano Adscrito al Hospital Dr. Cesar Rodríguez. De la verificación de la misma se considera util, pertinente y necesaria 5) medico Adscrito al Hospital Luis Razetti, de Barcelona. De la verificación de la misma se considera util, pertinente y necesaria 6) Lic. YELENA JIMENEZ, licenciada en psicología. De la verificación de la misma se considera util, pertinente y necesaria TESTIMONIALES EN CALIDAD DE TESTIGO: la Adolescente F.M.M.A (identidad omitida) de 12 años quien es la Victima Directa. De la verificación de la misma se considera util, pertinente y necesaria 2) la ciudadana Y.DEL.V.A.S (IDENTIDAD OMITIDA) titular de la cedula de Identidad Nº 14.189.326. Victima Indirecta. De la verificación de la misma se considera util, pertinente y necesaria 3) el ciudadano N.J.C.G (IDENTIDAD OMITIDA) titular de la cedula de identidad Nº 11.417.245. Testigo Referencial. De la verificación de la misma se considera util, pertinente y necesaria 4) C.DEL.V.B.R (identidad omitida) titular de la Cedula de Identidad Nº 9.272.560 Testigo Referencial. De la verificación de la misma se considera util, pertinente y necesaria 5) La Ciudadana N.DEL.V.P.O (identidad omitida) titular de la Cedula de identidad Nº 18.511.734, por ser testigo referencial. 6) la ciudadana A.DEL.V.A(IDENTIDAD OMITIDA) TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD nº 8.332.204. Testigo referencial. De la verificación de la misma se considera útil, pertinente y necesaria. En este estado, admitida la acusación y las pruebas el tribunal se dirige nuevamente al imputado a los fines de imponerlo de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, que para el caso en especifico, seria la establecida el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a la suspensión condicional del proceso, asimismo se advierte que podrá hacer uso de la admisión de los hechos, establecida en el tercer aparte del articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 64 de la Ley especial que rige la materia. El Tribunal se dirige nuevamente al imputado: JAKSON JOSE ANDARCIA CONOTO y expone: ““NO ADMITO LOS HECHOS”. Es todo.” TERCERO: Se ordena APERTURAR A JUICIO ORAL Y PUBLICO, la causa seguida al acusado JAKSON JOSE ANDARCIA CONOTO, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 43 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la Adolescente F.M.M.A (IDENTIDAD OMITIDA). CUARTO: Se ordena la expedición de copias simples de la presente acta a la Fiscal 23º del Ministerio Público y a la Defensa de confianza. Se ordena a Secretaría remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Así mismo se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio correspondiente dentro de los cinco (05) días siguientes a la celebración de esta audiencia. Se deja expresa constancia que se utilizan los artículos del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo dispuesto en el articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libres de Violencia, que se refieren a la supletoriedad y complementariedad de normas y son usados por remisión expresa del mismo. Se deja constancia que la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación. Asimismo Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión dictada. Se declara Terminada la presente Audiencia, a las dos y media (04:35 P.M.) de la tarde. Terminó. Se leyó y conformes firman. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,

DR. FABRICIO LOPEZ

LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. ESPERANZA TORRES