REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 20 de Junio de 2013
203º y 154º



ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-003583
ASUNTO : BP01-S-2012-003583




AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Vista la acusación presentada por la Fiscalía Décima Veinticuatro del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a cargo de la DRA. YAMARILYS YAGUARAMAY, en contra del acusado OSWAL LEON GUAITA GOMEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la Ciudadana MILEIDA DEL VALLE LOPEZ CARRION, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Denuncia interpuesta ante el Instituto Autónomo De Policía Del Estado Anzoátegui Zona N° 02 en fecha 30 de julio de 2012, por la ciudadana MILEIDA DEL VALLE LOPEZ CARRION, de 46 años de edad portadora de la cedula de identidad N° 8.330.824 en la cual manifestó que el ciudadano OSWAL GUAITA cada vez que se quiere ausentar de la casa lo hace amenazando, que me va a dejar sin ningún bien material, amenazándola de muerte que la va a lanzar por el balcón del apartamento que cohabitan, le dice que es infiel y que la mantenga la otra pareja, que la va a ver comiendo tierra…
…me prohibió el acceso a nuestra empresa “DISEÑOS DEBORAH, C. A” de la cual soy socia, también las cuentas de nuestra empresa las ha dejado en cero…
… “yo vengo a exponer en calidad de testigo por los maltratos Psicológicos por parte del señor OSWAL GUAITA en contra de mi amiga MILEIDA LÓPEZ, tengo aproximadamente 20 años conociendo a esta persona y en los últimos cuatro años el señor Oswald donde nos encontraba cuando salíamos a disfrutar como buenas amigas que somos y como solemos hacer desde hae muchísimos años siempre llegaba el señor a insultarla y a maltratarla verbalmente con palabras obscenas muy fuertes que no me atrevo a mencionar …
… como agredía el señor OSWAL GUAITA la señora MILEIDA, hasta llego un día a lazarle un vaso de agua en la cara, en unas oportunidades tuve que acompañara a la señora hasta centros asistenciales debido a las subidas de tensión…
En consecuencia este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, decreta de conformidad con lo establecido en el articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia resuelve:

PRIMERO: Una vez subsanados los errores de forma acordados en la audiencia de fecha 15/05/2013, por parte del Ministerio Publico el cual fue consignado el día 16/05/2013, y agregado a la causa como corresponde y verificada minuciosamente las actuaciones presentadas se constata que son lo originales de las copias insertas en la misma, En este estado Juzgador Admite Parcialmente la Acusación interpuesta la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Publico y DECLARA SUBSANADOS LOS MEDIOS PROBATORIOS ADMITIENDO en este acto: DECLARACION DE LOS TESTIGOS:1) DECLARACION DE LA CIUDADANA MILEIDA LOPEZ. Por ser licita, pertinente y necesaria. 2) LA DECLARACION DE LA CIUDADANA YAJAIRA JOSEFINA CUBA. Por ser licita, pertinente y necesaria 3) LA DECLARACION DE LA CIUDADANA MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ TORRES. Por ser licita, pertinente y necesaria 4) DECLARACION DE LA CIUDADANA ZULAY JOSEFINA GUERRA. Por ser licita, pertinente y necesaria 5) DECLARACION DEL CIUDADANO EDGAR RONDON, psicólogo de la Clínica Nazaret. Por ser licita, pertinente y necesaria DECLARACION DE LOS EXPERTOS: DECLARACION DE LA CIUDADANA ISAURA ROJAS, psicóloga adscrita al equipo interdisciplinario del Tribunal de Violencia contra la Mujer. Por ser licita, pertinente y necesaria. PRUEBAS DOCUMENTALES: 1) informe psicológico, EMITIDO POR EL Psicólogo Clínico Edgar Rondon, Adscrito a la Clínica Popular Jesús de Nazareth. Por ser licita, pertinente y necesaria 2) ACTA DE MATRIMONIO, emitida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Sotillo. Por ser licita, pertinente y necesaria 3) INFORME INTEGRAL, suscrito por la Lic. Isaura Rojas Adscrita al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer. Por ser licita, pertinente y necesaria 4) REGISTRO MERCANTIL DE LA DENOMINADA DISEÑOS DEBORAH. C.A. Por ser licita, pertinente y necesaria. 5) NOTIFICACIO N DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD IMPUESTAS AL CIUDADANO OSWAL GUAITA. Por ser licita, pertinente y necesaria.

SEGUNDO: ahora bien con respecto AL OFICIO N° 164-141, procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Cumana, Estado Sucre, el cual corresponde como informe Psiquiatrita de conformidad con el articulo 22 del Código Orgánico Procesal penal, de la apreciación de las pruebas según la sana critica observando la reglas de la lógica los conocimientos científicos y No la admite por considerar que no fue promovida en el lapso legal establecido para la Fiscalía del Ministerio Publico tal como se observa en la acusación realizada por la Vindicta Publica en fecha 22/04/2013, en la cual se ordeno subsanar por defectos de forma tal como lo establece el articulo 313 numeral 1 del Código Orgánico Procesal penal, en el cual no se encontraba dicho informe psiquiátrico forense, mas aun de la revisión de las actuaciones de manera minuciosa por este tribunal en ninguna parte del expediente se observa que en la fase preparatoria se halla remitido oficio alguno al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística sub. Delegación Cumana para la practica y solicitud de los resultados de los mismos, además dicho informe no fue manejado por la defensa ya que fue consignado el día 16/05/2013, esto en aras de garantizar el debido proceso tal como lo estable el articulo 49 de la constitución, ya que se estaría dejando en estado de indefensión y protegiendo de esta manera además el derecho de igualdad de las partes.

TERCERO: Con respecto a la calificación jurídica dada por la Vindicta Pública este Tribunal las acoge como son la VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO. SE NIEGA la Solicitud de la defensa con respecto al sobreseimiento de la causa amparándose en el articulo 300 numeral 1, que establece que el hecho no pueda atribuirse al imputado o imputada, ya que de las actuaciones que corren insertas en el expediente se evidencia del acta de denuncia Nº 339, REALIZADA POR LA CIUDADANA LOPEZ CARRIO MILEIDIS DEL VALLE (VICTIMA) donde entre otras cosas manifestó lo siguiente…. Este señor cada vez que se pierde de mi casa y llega empieza a ofenderme y a decirme que me iba a dejar sin nada, que me va a lanzar por el balcón, dice que yo le soy infiel, me dijo que me iba a ver comiendo tierra, y me prohibió el acceso a la empresa de la cual soy socia, también las cuentas de nuestra empresa las ha dejado en cero y también dice que tengo un marido y que lo mantengo, que llame donde llame el no me va a dar nada a mi; además consta inserto en el expediente examen o informen integral del equipo conclusiones…sensación de temor, movilidad emocional recurrente, llanto continuo, desesperanza, reacciones somáticas, fisiológicas y psicológicas, sugiriendo de esta manera malestar emocional intenso alterando cada una de sus áreas tanto en el ámbito emocional, conductual y cognitivo, elementos estos que hacen suponer a este juzgador primero que se cometió un delito y segundo de lo antes mencionado se observa que el ciudadano OSWEL LEON ha sido participe del mismo por lo que SE DECLARA sin lugar la solicitud de sobreseimiento y en cuanto al numeral 4 se declara SIN LUGAR ya que corre inserta en el expediente la acusación fiscal de la vindicta publica por considerar que con esta puede demostrar los hechos o delitos para el enjuiciamiento del imputado de autos.

CUARTA: Se ordena APERTURAR A JUICIO ORAL Y PUBLICO, la causa seguida al acusado OSWAL LEON GUAITA GOMEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la Ciudadana MILEIDA DEL VALLE LOPEZ CARRION. Se ordena la expedición de copias simples de la presente acta a la Fiscal 24º del Ministerio Público y a la Defensa de confianza. Se ordena a Secretaría remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Así mismo se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio correspondiente dentro de los cinco (05) días siguientes a la celebración de esta audiencia. Se deja expresa constancia que se utilizan los artículos del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo dispuesto en el articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libres de Violencia, que se refieren a la supletoriedad y complementariedad de normas y son usados por remisión expresa del mismo. Se deja constancia que la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación. Asimismo Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión dictada. Se declara Terminada la presente Audiencia, a las (11:45 A.M.) de la tarde. Terminó. Se leyó y conformes firman. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,

DR. FABRICIO LOPEZ

LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. ESPERANZA TORRES